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Sección: Estado de Veracruz

Inspeccionarán centros laborales para detectar trabajo infantil

Se busca erradicarlo y proteger a adolescentes en edad permitida de laborar

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 11/09/2021

alcalorpolitico.com

La Secretaría del Trabajo, Previsión Social y Productividad inspeccionará los centros laborales de Veracruz para detectar, evitar y canalizar ante las autoridades competentes casos de trabajo infantil y sus peores formas.

Las medidas tienen el propósito de contribuir a la prevención, detección y erradicación del trabajo infantil, así como fortalecer la protección del trabajo de adolescentes en edad permitida, para evitar que realicen actividades prohibidas o en condiciones contrarias a la Ley.

Antes de dejar la Dependencia para asumir la titularidad del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Veracruz, Diana Estela Aróstegui Carballo dejó el Protocolo para la actuación de las y los inspectores estatales de trabajo.



El Protocolo señala que queda prohibido el trabajo de menores de 15 años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de 18 años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Así también, se establecen inspecciones extraordinarias en los centros laborales, que no requerirán de citatorio, cuando se tenga conocimiento de que existe un peligro o riesgo inminente; cuando se reciban quejas o denuncias por cualquier medio o forma de posibles violaciones a la legislación laboral; cuando se sepa, por cualquier conducto, de probables incumplimientos a las normas de trabajo o se tenga conocimiento de accidentes o siniestros, principalmente.

Los inspectores también proporcionarán de forma inmediata la información pertinente para que la autoridad correspondiente realice denuncia a la Fiscalía respecto del patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a un trabajador adolescente en edad permitida, así como aquellos que usen el trabajo de personas menores de 15 años.



En el documento se define a las peores formas de trabajo infantil como aquellas condiciones de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

Así como la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes y el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

En materia de trabajo de menores de edad, la Ley Federal de Trabajo señala que el trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales; y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollará programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.



En establecimientos no industriales queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años después de las 10 de la noche; en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio; y en trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.

En el caso de que las y los inspectores del trabajo observen posibles incumplimientos a la normatividad laboral en materia de trabajo infantil, se instaurará el procedimiento administrativo sancionador correspondiente y, en su caso, se impondrán las sanciones que en derecho procedan conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.