Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Inicia formalmente este sábado proceso electoral para cargos judiciales, en Veracruz

- Se elegirán más de 30 juzgadores del Poder Judicial de la Federación y mitad de magistrados y jueces locales

- Los comicios serán el 1° de junio del 2025 al igual que la elección para renovar los 212 ayuntamientos

- Preparación iniciará a más tardar el 4 de enero con la primera sesión del Consejo General del OPLE

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 28/12/2024

alcalorpolitico.com


Click para ver fotos
Este sábado inicia formalmente el proceso electoral extraordinario local 2024-2025 para la elección por el principio de mayoría relativa, a través de sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, de las magistraturas de los Tribunales de Disciplina Judicial y la mitad de las magistraturas de los Tribunales Superior de Justicia y de Conciliación y Arbitraje de Veracruz.

Para el caso de juezas y jueces de Primera Instancia, la elección también será escalonada. En el proceso electoral extraordinario 2024-2025 se renovarán la mitad de los cargos de cada Distrito Judicial.

La gobernadora Norma Rocío Nahle García publicó y promulgó el Decreto de la reforma a la Constitución Política de Veracruz en materia judicial, cuyos efectos cobran vigencia desde este día. Así, el 1° de junio del 2025 en Veracruz no solo se renovarán los 212 ayuntamientos, también se elegirán más de 30 juzgadores del Poder Judicial de la Federación y la mitad de los magistrados y jueces locales.



La etapa de preparación del proceso electoral extraordinario 2024-2025, iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) que se llevará a cabo, a más tardar, el 4 de enero del 2025.

El Consejo General del OPLE podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo y vigilancia del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.

Cabe resaltar que, en el proceso electoral extraordinario, las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General y ante los órganos desconcentrados no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones del OPLE.



El Congreso del Estado deberá emitir la convocatoria en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de hoy, para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial, es decir, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje, así como para Juezas y Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

Además, el Consejo de la Judicatura remitirá la información relativa tratándose de las y los Jueces de Primera Instancia, para que el Congreso del Estado determine los cargos a renovar en el proceso electoral extraordinario 2024-2025.

Las personas que se encuentren en funciones en los cargos a elegir por voto popular, al cierre de la convocatoria que emita el Congreso del Estado serán incorporadas a los listados, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo diverso.



En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas juzgadoras que emanen en el Proceso Electoral Extraordinario 2024- 2025, fecha que deberá determinar el Congreso del Estado en el proceso de adecuación de las leyes, que deberá hacerlo en un plazo no mayor de 30 días naturales.

Las Magistradas y Magistrados, las Juezas y Jueces durarán en el ejercicio de su encargo 9 años, podrán ser reelectos y si lo fueren sólo podrán ser privados de sus cargos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, o por retiro forzoso.El retiro forzoso aplicará al haber cumplido 9 años en el cargo sin obtener la reelección correspondiente o haber cumplido 70 años.



Con base a la reforma, el Congreso del Estado será quien determine los cargos a renovar para el próximo año, de conformidad con los siguientes lineamientos:

En primer lugar, se tomarán en cuenta las magistraturas vacantes; en caso de que sean insuficientes, se considerarán los retiros programados hasta antes del 31 de diciembre de 2025 y, posteriormente las plazas de las y los magistrados que decidan someterse voluntariamente al proceso electoral extraordinario 2024-2025. Si aun así no se llega a cubrir la cuota requerida se procederá con la insaculación.

Este último criterio también se aplicará para depurar la lista en caso de que se rebase el número de magistraturas a elegir el próximo año.



Para tal efecto, bajo un principio de perspectiva de género y para maximizar el derecho de participación de las mujeres magistradas que tengan el interés de ser parte del proceso, la insaculación de magistraturas recaerá exclusivamente sobre aquellas investidas por hombres.

Para realizar lo anterior, dentro de los siguientes 5 días hábiles a la entrada en vigor del Decreto, el Tribunal Superior de Justicia deberá remitir al Congreso del Estado un informe sobre las magistraturas, en el cual deberá indicarse nombre, género, adscripción, antigüedad, si existen participantes voluntarios, vacantes y retiros programados hasta el 31 diciembre de 2025.

Asimismo, se informará si alguna Magistrada o Magistrado está participando en el proceso electoral judicial federal.



El Congreso del Estado emitirá un acuerdo en el que, con base en los lineamientos antes indicados y la información remitida por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, determinará qué cargos del Poder Judicial se renovarán en el proceso electoral extraordinario 2024-2025.

Se determinó que quienes se encuentren participando en el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación, no podrán hacerlo en el proceso electoral extraordinario local 2024-2025.Los cargos de magistraturas y personas juzgadoras que no resulten seleccionadas conforme a los lineamientos anteriores se elegirán en el proceso electoral ordinario 2026-2027.