Un juzgado federal en Veracruz mantiene bajo escrutinio al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por presuntas omisiones en la atención médica de una menor con padecimiento renal, luego de que, pese a la concesión de una suspensión de plano, se detectaran retrasos, inconsistencias y falta de documentación sobre el cumplimiento de las órdenes judiciales.
El caso corresponde al juicio de amparo indirecto 1019/2025, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, promovido a favor de una menor cuyo nombre se mantiene reservado en atención al interés superior de la niñez.
Desde el auto inicial, el juzgado advirtió omisiones graves atribuibles al Hospital General de Zona número 11 y a la Unidad Médica de Alta Especialidad número 14, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, consistentes en no activar oportunamente los protocolos clínicos, no gestionar el traslado urgente y no otorgar valoración médica por nefrología pediátrica, especialidad con la que no cuenta el hospital de origen.
Ante el riesgo para la salud e integridad de la menor, el juez concedió suspensión de plano y ordenó la atención médica inmediata, valoración especializada, suministro de medicamentos y, de ser necesario, hospitalización o internamiento, requiriendo además a las autoridades responsables informar su cumplimiento en un plazo de 24 horas.
Sin embargo, el seguimiento judicial revela una serie de incidencias posteriores. En auto de fecha 26 de noviembre de 2025, el juzgado requirió al Director Médico de la UMAE número 14, Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Adolfo Ruiz Cortines”, para que informara lo conducente respecto a una cita médica señalada en su informe justificado, sin que existiera constancia de dicho cumplimiento. Ante la falta de información clara sobre la atención brindada, se determinó diferir la audiencia constitucional, fijándola para el 29 de diciembre de 2025.
Posteriormente, en acuerdo del 10 de diciembre de 2025, el juzgado advirtió irregularidades en la tramitación del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión de plano, por lo que ordenó regularizar el procedimiento y nuevamente requirió al Director Médico de la UMAE 14 para que rindiera informe y precisara la atención médica otorgada a la menor, sin que hasta ese momento se contara con la información solicitada.
El 15 de diciembre de 2025, el apoderado legal del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Veracruz Norte del IMSS informó que la cita médica sí se había llevado a cabo en la UMAE número 14, aunque señaló no estar en posibilidad de informar los resultados, al no ser autoridad jerárquicamente superior ni contar con competencia material sobre dicha unidad. Añadió que su área no contaba con registro de atención médica de la menor, al prestar únicamente servicios de urgencias.
Dos días después, el 17 de diciembre, el Director Médico de la UMAE número 14 rindió su informe relativo al incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, asegurando que no se negó la atención médica a la quejosa y que, derivado de su mejoría, se le otorgó el alta médica, sin que existiera atención pendiente por brindar. No obstante, en autos de fecha 29 de diciembre de 2025, el juzgado advirtió que la UMAE número 14 omitió remitir las constancias médicas certificadas que acreditaran la atención otorgada, pese a que otras autoridades confirmaron que la cita sí se realizó en dicha unidad.
Ante ello, se volvió a requerir formalmente a la UMAE para que entregara la documentación correspondiente y se determinó diferir nuevamente la audiencia constitucional, ahora para el 4 de febrero de 2026, así como la audiencia del incidente para el 26 de enero de 2026. Finalmente, en acuerdo del 6 de enero de 2026, el Director Médico de la UMAE número 14 informó que existió una confusión en las fechas de la cita médica, precisando que la atención no ocurrió en noviembre, como inicialmente se indicó, sino el 14 de diciembre de 2025, fecha en la que la menor sí acudió y recibió atención médica. Aun así, el juzgado requirió nuevamente que se remitieran todas las constancias médicas en copias certificadas que acrediten dicha atención.
El caso mantiene abierto el análisis judicial sobre si la suspensión de plano fue cumplida de manera adecuada, completa y oportuna, y exhibe las dificultades institucionales para documentar y acreditar la atención médica ordenada por un juez federal, particularmente tratándose de una menor con enfermedad renal que requiere atención especializada. La resolución final del juicio y del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión podría sentar un precedente relevante sobre la responsabilidad de las instituciones de salud frente a omisiones médicas, la obligación de documentar sus actuaciones y el alcance real de las órdenes judiciales cuando están en juego el derecho a la salud y el interés superior de la niñez.