El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió anular las medidas cautelares dictadas por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, a través de las cuales ordenó a 11 medios de comunicación, entre ellos a
alcalorpolitico.com, eliminar notas periodísticas por supuestamente contener expresiones de violencia política de género.
Al respecto, en la sesión celebrada el pasado viernes 23 de junio del año en curso, los magistrados del TEV resolvieron por unanimidad el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEV-JDC-56/2023, promovido por
alcalorpolitico.com en contra de la determinación de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del OPLE, encabezada por el consejero Quintín Antar Dovarganes Escandón, por considerar que el exigir a un medio de comunicación la eliminación de una nota periodística constituye un acto de censura que resulta incompatible con el derecho a la libertad de expresión.
Dentro de la sentencia, el Tribunal Electoral concedió la razón a este medio de comunicación, resolviendo la medida ordenada por el OPLE el pasado 24 de abril de 2023 resulta “desmotivada, deficiente, ilegal, inconstitucional e inconvencional”, por lo que decidió dejarla sin efectos.
A lo largo de la sentencia, el Tribunal Electoral exhibió el trabajo ilegal y poco profesional de la Comisión encabezada por el consejero Quintín Antar Dovarganes Escandón, al reconocer que el OPLE amplió ilegalmente las medidas cautelares a los medios de comunicación, con base en interpretaciones descontextualizadas, subjetivas y arbitrarias de los consejeros, quienes no respaldaron su decisión con argumentos lógicos-jurídicos, sino con “falacias emotivas”, por lo que su Acuerdo carece de los requisitos mínimos de legalidad.
Igualmente, el Tribunal Electoral recordó al OPLE que en el ámbito electoral debe maximizarse el derecho humano a la libertad de expresión en el debate político, pues en un entorno democrático, resulta indispensable la libre circulación de ideas e información relacionada con el actuar de gobiernos, instituciones, gobernantes, candidaturas y partidos políticos por parte de los medios de comunicación. Por lo que “en el debate democrático, es válida la circulación de ideas que permita a la población cuestionar e indagar respecto de la capacidad, probidad e idoneidad de las y los candidatos, de los funcionarios y de los partidos políticos, cuyas propuestas, ideas, opiniones o desempeño puede comparar, compartir o rechazar”.
Cabe recordar que apenas el pasado 13 de junio del año en curso, el consejero Quintín Antar Dovarganes Escandón intentó defender la medida tomada en contra de medios de comunicación, señalando que ésta no violaba el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, su intento de censura ha sido exhibido judicialmente como desmotivado, deficiente, ilegal, inconstitucional e inconvencional por el Tribunal Electoral de Veracruz.
En el intento de censura y por mayoría de votos, los integrantes de la referida comisión habían ordenado eliminar la nota periodística basada en la declaración del secretario de Gobierno, Eric Cisneros Burgos, en la que señalaba a la diputada local por Movimiento Ciudadano (MC), Ruth Callejas Roldán, de formar parte de una familia de caciques y líderes sindicales, al considerar que dicho señalamiento supuestamente constituía violencia política de género.
Esta extralimitación de los miembros del Consejo General del OPLE se produjo a pesar de que la propia legisladora veracruzana señaló por escrito que jamás solicitó que se censurara a los medios de comunicación que dieron cobertura a las declaraciones del funcionario.
Y es que si bien Callejas Roldán promovió una queja contra Cisneros Burgos por sus afirmaciones durante su comparecencia ante el Congreso del Estado, en noviembre de 2022, acusándolo de incurrir en este delito; en ningún momento cuestionó el papel de los portales informativos, lo que distó mucho de la actuación de los consejeros al dar cumplimiento a una sentencia dictada por el TEV.
En el dictado de medidas cautelares, en su vertiente tutela preventiva, fueron más allá de ordenarle al titular de la SEGOB que cesara las manifestaciones que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género; y aplicaron, de manera oficiosa, la mordaza a los 11 medios; algo que los magistrados locales dejaron sin efecto, restituyendo el derecho a la libertad de expresión que tienen dentro de una república democrática como la mexicana.
Sobre todo porque los importadores de justicia electoral en ningún momento les instruyeron que ordenaran a los medios de comunicación eliminar o retirar el contenido relativo a las expresiones vertidas en la entrevista que le realizaron al Secretario de Gobierno.