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Sección: Estado de Veracruz

Hasta 10 años de cárcel a quien, sin consentimiento, difunda imágenes íntimas de las personas

También impondrán de 6 meses a 5 años de prisión y multa de 300 UMA a quien viole la intimidad personal o familiar de una o más personas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 24/08/2018

alcalorpolitico.com

A partir de este viernes el Código Penal de Veracruz impone prisión de 6 meses a 5 años y multa hasta de 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien sin consentimiento del que esté legitimado para otorgarlo, viole la intimidad personal o familiar de una o más personas.

La reforma y adición al Artículo 177 del Código Penal de Veracruz cobraron vigencia y también impone prisión de 5 a 10 años y multa de 200 a 500 UMA's a quien, aprovechándose de la confianza depositada en él/ella, difunda, revele, transmita, reproduzca imágenes audiovisuales, con contenido pornográfico, entendido éste como la exhibición del pene, senos, glúteos, la vagina o bien actos sexuales, sin el consentimiento de la persona que deba otorgarlo.

Cuando exista ánimo lucrativo en la revelación del contenido, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad adicional. Además, se decretará el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito y se ordenará la destrucción de los materiales gráficos.



De igual forma, a quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido pornográfico y las revele o difunda con fines de lucro y sin el consentimiento de la persona que expresamente puede otorgarlo, en perjuicio de su intimidad, se le impondrán de 2 a 10 años de prisión y multa de 100 a 200 UMA's. También se decretará el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito y se ordenará la destrucción de los materiales gráficos.

Otra reforma que entra en vigor es la del Artículo 154 del Código Penal para sancionar a quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta éste o no, en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador.

A estas conductas se les impondrán, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito, de 4 a 6 años de prisión, multa de hasta 600 UMA's, caución de no ofender y, en su caso, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela.



En caso de que la víctima sea mujer, se sancionará con pena de 4 a 7 años de prisión y multa de hasta 700 UMA's; además, se sujetará al activo a las medidas reducativas que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Veracruz que, en ningún caso, excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión.

Asimismo, a quien siendo condenado por este delito, reincida en el mismo, pues será sancionado elevándose la pena corporal hasta el doble e incluso se le impondrá, previa solicitud del agraviado, trabajo comunitario a favor de otras víctimas de este delito, que se perseguirá de oficio sea cual fuere el medio o el sujeto que formule la denuncia.