La gobernadora, Rocío Nahle, envió una iniciativa de reforma constitucional que modifica las reglas de designación para magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, previendo un proceso electoral extraordinario en 2025 para renovar parcialmente las magistraturas y juzgados de primera instancia.
La iniciativa, presentada por la titular del Ejecutivo Estatal, busca democratizar el proceso y garantizar la paridad de género en los nombramientos.
A partir de esta reforma, las magistraturas y juzgados de primera instancia se elegirán mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, coincidiendo con las elecciones estatales ordinarias del próximo año.
El nuevo esquema también establece lineamientos para los procesos de selección. Entre las modificaciones destacadas, el artículo 18 especifica que las magistradas y magistrados, así como las juezas y jueces, deberán cumplir con criterios de idoneidad profesional.
El artículo 58 establece como requisitos ser ciudadano mexicano por nacimiento con residencia efectiva en Veracruz, contar con un título de licenciatura en Derecho y un promedio mínimo de calificación de 8, con un promedio de 9 en áreas relacionadas al cargo.
Además, deberán de gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos dolosos, no estar inscrito en el padrón de deudores alimentarios o tener antecedentes de violencia familiar.
El artículo 33 otorga al Congreso la responsabilidad de emitir convocatorias para las elecciones judiciales, aprobar las postulaciones y recibir protestas de los nuevos integrantes. Además, podrá resolver sobre licencias temporales y renuncias de magistrados y jueces.
El artículo 62 establece la formación del Tribunal de Disciplina Judicial, encargado de la vigilancia y disciplina de magistrados, jueces y otros miembros del Poder Judicial. Este organismo contará con independencia técnica y de gestión, integrándose por tres magistraturas electas mediante el proceso estipulado.
El tribunal podrá imponer sanciones que incluyan suspensiones, destituciones e inhabilitaciones, así como dar vista al Ministerio Público en caso de posibles delitos.
En cuanto al proceso extraordinario de 2025, el Congreso emitirá una convocatoria para integrar las candidaturas y definir los cargos a renovar, priorizando vacantes, retiros programados y postulaciones voluntarias.
Las elecciones judiciales estarán organizadas por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) bajo los principios de legalidad, imparcialidad y paridad de género. Las boletas incluirán los nombres de los candidatos junto con sus especializaciones por materia.
Proceso de transición
Mientras se implementan los cambios, el Consejo de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones administrativas y disciplinarias. Este órgano será reemplazado por el Tribunal de Disciplina Judicial y un nuevo órgano de administración judicial en 2025.
El presupuesto del Poder Judicial será gestionado de manera autónoma, asegurando recursos suficientes para garantizar la imparcialidad y eficiencia en la impartición de justicia.
El decreto reformaría los artículos 33, fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXXVIII y XLVI; 57, párrafo segundo, 58, 59, 60 y 62; se adicionan un párrafo que será el tercero con el corrimiento del actual tercero a cuarto, del artículo 18; una fracción XLVII, al artículo 33; los párrafos cuarto, quinto y sexto al artículo 57; y se derogan la fracción XV, del artículo 56; el artículo 58 Bis, todos de la Constitución Política del Estado.
Las Magistradas y Magistrados durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y si lo fueren solo podrán ser privados de sus cargos en términos del Título Quinto de esta Constitución, o por retiro forzoso.
Los Comités de Evaluación para definir a los aspirantes integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de integrantes de los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje, así como de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo de Juezas y Jueces.
Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para su aprobación y envío al Congreso del Estado.
El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Organismo Público Local Electoral a más tardar el doce de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado siempre que aspiren al mismo cargo. Precluirá la facultad de los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria
Iniciativa podría discutirse el lunes
La iniciativa, turnada para su estudio a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, podría ser discutida este lunes.
Los transitorios establecen que el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha elección se elegirán las magistraturas de los Tribunales de Disciplina Judicial y la mitad de las magistraturas de los Tribunales Superior de Justicia y de Conciliación y Arbitraje.
“Para el caso de Juezas y Jueces de primera instancia, la elección también será escalonada. En el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 se renovarán la mitad de los cargos de cada Distrito Judicial”.
El Congreso del estado será quien determine los cargos a renovar de conformidad con los siguientes lineamientos: en primer lugar, se tomarán en cuenta las Magistraturas vacantes; en caso que sean insuficientes, se considerarán los retiros programados hasta antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco; y, posteriormente las plazas de las y los Magistrados que decidan someterse voluntariamente al Proceso Electoral Extraordinario 2024 y 2025; si aun así, no se llega a cubrir la cuota requerida se procederá con la insaculación.
“Este último criterio también se aplicará para depurar la lista en caso de que se rebase el número de magistraturas a elegir en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025”.
De acuerdo con los transitorios también será causa de impedimento estar participando en el Proceso Electoral Extraordinario 2024- 2025 relativo a la elección judicial federal, dada la incompatibilidad que existe de aspirar a dos cargos de elección popular diferentes simultáneamente.
Para realizar lo anterior, dentro de los siguientes cinco días a la entrada en vigor de este Decreto, el Tribunal Superior de Justicia deberá remitir al Congreso del Estado un informe sobre las magistraturas, en el cual deberá indicarse nombre, género, adscripción, antigüedad, si existen participantes voluntarios, vacantes y retiros programados hasta el treinta y uno de diciembre. Asimismo, se informará si alguna Magistrada o Magistrado está participando en el proceso electoral judicial federal.
El Congreso del Estado emitirá un acuerdo en el que, con base en los lineamientos antes indicados y la información remitida por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, determinará qué cargos del Poder Judicial se renovarán en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que resulten electos en la elección extraordinaria de dos mil veinticinco durarán dos y cinco años en el cargo, por lo que su nombramiento vencerá en el dos mil veintisiete para uno de ellos y en el dos mil treinta y el otro, en función del número de votos que obtenga cada candidato, correspondiendo un periodo mayor a quien alcance la mayor votación.
Las Juezas y Jueces que resulten electos en el Proceso Electoral Extraordinario 2024- 2025 durarán ocho años en el cargo, por lo que su nombramiento vencerá en dos mil treinta y tres.