El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE), reitera su convicción y compromiso de ente garante de la función electoral y del sufragio expresado en las urnas por las ciudadanas y los ciudadanos veracruzanos, el pasado 5 de junio de 2016, emitido de manera universal, libre, secreta y directa.
Es por ello, que en observancia de los principios rectores de certeza, legalidad, objetividad, máxima publicidad e independencia, aclara y precisa los siguientes puntos:
Respeta las diversas opiniones y manifestaciones de actores políticos sobre el recuento de votos ordenado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La legalidad, legitimidad y voluntad expresada en la jornada electoral y durante el proceso electoral 2015-2016 no está en duda, ni en riesgo alguno, sino al contrario, las impugnaciones de diversos actores son la vía habitual y pacífica institucionalizada para dirimir litigios electorales, y en donde los órganos jurisdiccionales resuelven lo que en derecho corresponda.
En sesión del día miércoles 6 de julio del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el
Desechamiento de Plano en diversos asuntos, entre ellos, los relativos a los juicios de revisión constitucional electoral con números de expedientes del 274 al 282, instaurados por el Partido Acción Nacional, a fin de impugnar los acuerdos de fecha 29 de junio de 2016 dictados en los recursos de inconformidad, en los cuales el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral de Veracruz ordenó admitir e iniciar incidente de
“recuento de votos parcial o total”.
Lo anterior es así, porque advirtió que no se habían emitido las resoluciones finales de los incidentes, ya sea declarando fundada o infundada la pretensión del nuevo escrutinio y cómputo, concluyendo que el acto impugnado carecía de definitividad. En dicho contexto, hasta que el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz emita las resoluciones definitivas, se podrán impugnar tales determinaciones, ya que es cuando podría generar agravios.
Los Juicios de Revisión Constitucional (JRC) que se resolvieron por la Sala Superior son los siguientes:
SUP JRC 274/2016 vs el acuerdo dictado en el RIN 10/2016 (CD 23 Cosamaloapan); 275/2016 vs RIN 16/2016 (CD 24 Santiago Tuxtla); 276/2016 vs RIN 20/2016 (CD 8 Misantla); 277/2016 vs RIN 26/2016 (CD 17 Medellín); 278/2016 vs RN 30/2016 (CD 12 Coatepec); 279/2016 vs RIN 41/2016 (CD 7 Martínez de la Torre); 280/2016 vs RIN 44/2016 (CD 21 Camerino Z. Mendoza); 281/2016 vs RIN 48/2016 (CD 29 Coatzacoalcos I) y 282/2016 vs RIN 53/2016 (CD 11 Xalapa II).
Por lo tanto, el sufragio de los ciudadanos veracruzanos está siendo respetado, y cabe aclarar que la fase contenciosa electoral es un camino escogido de manera responsable y pacífica por algunos institutos políticos, para esgrimir sus argumentos sobre la calificación que esta autoridad administrativa otorga, con base a la voluntad reflejada en las urnas el pasado 5 de junio de 2016.
Finalmente, el OPLE exhorta a los diversos actores políticos para que sus manifestaciones sean objetivas y respetuosas del electorado veracruzano.