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Función Pública revisa caso Lotenal, sin prejuzgar

- Funcionarios de la dependencia explicaron que el caso está basado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos, y será en los próximos días cuando se informe al respecto

El Universal Ciudad de M?xico, D.F. 08/04/2009

alcalorpolitico.com

La Secretaría de la Función Pública (SFP) confirmó que está revisando, sin prejuzgar, el expediente de Miguel Ángel Jiménez Godínez, quien solicitó su separación temporal como director de la Lotería Nacional (Lotenal).

Funcionarios de la dependencia explicaron que el caso está basado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos y será en los próximos días cuando se informe la situación real al respecto, por lo que hoy, "no se prejuzga".

Horas después de que Jiménez anunciara su separación para que las investigaciones de la Fepade, la SFP y la Cámara de Diputados "se desarrollen de manera transparente", funcionarios de la SFP ratificaron que investigan al respecto desde el 2 de abril. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos es la que rige la SFP y es la que tiene la facultad de aplicar, pero no hay un artículo determinado, "es en general, pues no es un recetario", comentaron.

Señalaron que esa medida se basa cuando el denunciado interfiere en la investigación o cuando por la naturaleza del puesto es mejor que esté fuera, pero no se prejuzga.

Los funcionarios de la SFP explicaron que en la investigación hay un camino avanzado, pero está realmente en fase inicial, pues empezó el pasado 2 de abril.

A detalle sobre el tipo de investigación que lleva la SFP no se puede saber hasta que la misma haya concluido, pero no hay plazos legales porque cada caso tiene sus particularidades, aclararon.

La SFP se dedica a determinar si un servidor público incurrió en violaciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos y, en su caso, tiene la facultad de sancionar.

Según la ley, el artículo 13 establece que las sanciones por falta administrativa consistirán en: Amonestación privada o pública; Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año, y Destitución del puesto y o sanción económica.