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Sección: Estado de Veracruz

Formal prisión al comandante de la Policía de Medellín de Bravo, Mario Ramón Vela

- Fue omiso al llamado de auxilio de la familia de Moisés Sánchez el pasado 2 de enero

- El Comandante está amparado y ahora deberá acudir a firmar el libro de reos liberados cada viernes

Javier B. Garc?a Veracruz, Ver. 17/02/2015

alcalorpolitico.com

El personal del Juzgado Quinto de Primero de Primera Instancia de la ciudad de Veracruz dictó el auto de formal prisión en contra del comandante de la Policía Municipal de Medellín de Bravo, Mario Ramón Vela, señalado de incumplimiento de un deber legal en agravio del servicio público en el caso de Moisés Sánchez Cerezo, asesinado en enero de 2015. El sujeto se encuentra bajo los efectos de un amparo de la justicia federal y ahora deberá acudir a firmar el libro de reos liberados cada viernes.

Esto con fundamento en la causa penal 22/2015 por incumplimiento de un deber legal en agravio del servicio público en el caso de Moisés Sánchez Cerezo, asesinado en enero de 2015.

Mario Ramón Vela acudió a declarar en su momento, en sesión preparatoria en calidad de libre, mediante los efectos de un amparo de la justicia federal contra la orden de aprehensión en su contra.

Lo hizo acompañado de sus abogados defensores de forma voluntaria y sólo estuvo algunos minutos.

A este elemento de la Policía Acreditable de Medellín de Bravo, le fue imputada la causa penal por el delito de incumplimiento de un deber legal. Presuntamente este oficial “se hizo el tonto” cuando la familia del reportero llamó a su base para solicitar el auxilio el pasado 2 de enero de 2015, cuando personas armadas se llevaron a Moisés de su domicilio.

Por estos hechos ya están sujetos a proceso, formalmente presos, recluidos en distintos reclusorios Martín López Meneses, José Francisco García Rodríguez y Luigi Heriberto Bonilla Zavaleta.

Mario Ramón Vela logró el amparo por parte del Juzgado Sexto de Distrito, el cual le otorgó el amparo a Ramón Vela para que pudiera enfrentar su proceso penal en libertad.

En su diligencia de declaración preparatoria, el acusado únicamente se limitó a acogerse a los beneficios del Artículo 20 Constitucional para no declarar, ni ser interrogado. Incluso no ratificó la declaración ministerial que dio ante la agencia del Ministerio Publico

en su momentos al ser llevado a comparecer.

La formal prisión fue otorgada al vencimiento del término de las 72 horas por parte del citado juzgado.