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Sección: Estado de Veracruz

Fiscalía ignoró el interés superior de la niñez en caso de menor atropellado

- Por hecho ocurrido en Perote, el niño resultó afectado en su habla y caminar

- Fiscal Encargado adujo que no había pruebas para vincular a proceso a chofer

- CEDH instruyó a FGE reparar daño a la víctima y su padre

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 03/08/2021

alcalorpolitico.com

La Fiscalía General del Estado (FGE) cayó en una falta de diligencia e inobservancia del interés superior de la niñez en la investigación relativa al atropellamiento de un menor de edad en Perote.

Los hechos ocurrieron el 9 de mayo de 2018, en la que una camioneta arrolló a la víctima en mención, provocándole lesiones que afectaron su habla y su caminar, y aunque se detuvo al infractor, el Fiscal Encargado de la Subunidad Perote argumentó que no se tenían elementos para la imputación y vinculación a proceso del chofer involucrado.

Al emitir la Recomendación 034/2021 la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) determinó que la FGE no ha integrado ni determinado con debida diligencia la Carpeta de Investigación del índice de la subunidad Integral de Procuración de Justicia de Perote, Veracruz.



Por lo que la FGE no cumplió con el principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes; además que la Fiscalía pretende arrojar a la víctima (a través de su padre como víctima indirecta) la responsabilidad de allegarse de un asesor legal.

Esto deja de lado que en este tipo de situaciones el Estado debe actuar de oficio para el correcto impulso de la investigación, dicta la resolución.

Y es que se señala que el Fiscal encargado cayó en una omisión para emitir un dictamen, y la falta de la debida diligencia, aunado a la inobservancia del Principio del Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes.



El dictamen de la CEDH instruye a la Fiscalía a realizar una reparación integral del daño de la víctima y su padre, al tiempo que debe realizar los trámites y gestiones necesarias ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para los afectados sean inscritos en el Registro Estatal de Víctimas con la finalidad de que puedan acceder oportuna y efectivamente a las medidas de ayuda inmediata.