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Sección: Estado de Veracruz

Expiden reglamento para los Centros de Atención Infantil en la entidad

- Se busca normar de manera progresiva la prestación de servicios otorgados a la población objetivo

- Establece las bases para crear un catálogo público de todos estos Centros en territorio veracruzano

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 17/10/2024

alcalorpolitico.com


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Después de 4 años de retraso se expidió el Reglamento de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, con la finalidad de normar de manera progresiva la prestación de servicios otorgados por los Centros de Atención Infantil en la entidad.

Además, de establecer las bases para la integración del Registro Estatal, que será un catálogo público en el que serán incluidos todos los Centros de Atención Infantil ubicados en el territorio veracruzano.

La premisa es que las niñas y niños cuyas edades se comprendan en el rango entre los 43 días de nacidos y hasta los 5 años 11 meses de edad, sin discriminación de ningún tipo, tienen derecho a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.



El Reglamento señala que el Ejecutivo del Estado por conducto de sus dependencias y entidades y los Ayuntamiento, garantizarán en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

Que tengan un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica; a la atención y promoción de la salud; a recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada; y a recibir orientación y educación apropiada a su edad y autonomía progresiva, dirigidas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos.

También al descanso, al juego y al esparcimiento; a la no discriminación, igualdad sustantiva e inclusión; a recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de las niñas y niños; a participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta; y a recibir información que fomente entre niñas y niños, una cultura de protección civil, así como la autoprotección apropiada a su edad y autonomía progresiva, principalmente.



Los Centros de Atención Infantil en cualquiera de las modalidades y tipos previstos en la Ley, deberán de emitir y poner a disposición de los interesados que deseen utilizar sus servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral de las niñas o niños, su Modelo de Atención en el que se describa el catálogo de servicios que se prestan, su finalidad y sus características, la cobertura del establecimiento, la población objetivo de los servicios, sus condiciones horarias, prerrequisitos de ingreso, su capacidad instalada; y en general, el conjunto de acciones lógicamente estructuradas y organizadas para brindar atención en función de las necesidades y características de la población.