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Sección: Estado de Veracruz

Exduartista deberá pagar sanción por malos manejos en SEV

Tribunal Federal de Justicia Administrativa le impuso al ex oficial mayor Édgar Spinoso pagar 106 mil 512 pesos

José Topete Xalapa, Ver. 14/06/2021

alcalorpolitico.com

Aunque algunas anomalías detectadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en el manejo de recursos federales en Veracruz están por prescribir, exfuncionarios del Gobierno de Javier Duarte continúan siendo sancionados por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Es el caso del ex oficial mayor de la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), Édgar Spinoso Carrera, quien deberá pagar 106 mil 512 pesos por su responsabilidad en el mal manejo del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2014.



Como parte del juicio contencioso administrativo 2255/19-13-01-9/419/20-pl-06-04, el exfuncionario demandó al director general de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASF, recurso proveniente de la Sala Regional del Golfo.

El pleno de la Sala Superior revisó este asunto, a cargo de la ponencia del magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas y por unanimidad de 10 votos a favor determinó la validez de la resolución impugnada, es decir, que se validó la sanción al exfuncionario y del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorio por 106 mil 512 pesos con 95 centavos.



Jiménez Illescas expuso que la conducta irregular que se le atribuye al ex oficial mayor durante el periodo comprendido del 28 de febrero al 18 de marzo de 2014 es procedente, pues omitió administrar adecuadamente los rendimientos financieros de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2014 que fueron asignados a la SEV y se generaron en la Cuenta Bancaria en que fueron administrados por dicha dependencia.

“Así como también se le imputa la falta de supervisión en la aplicación de las disposiciones legales que regulan su adecuado ejercicio, ocasionando de esa manera que durante la auditoría practicada por la ASF la mencionada Secretaría no acreditara contar con la documentación justificativa y comprobatoria que permitiera constatar que el destino dado a los rendimientos financieros que se generaron se encontrara dentro de los objetivos permitidos para su ejercicio”.

La ponencia reconoció la validez de la resolución impugnada y en el considerando tercero se estableció que es competencia del director general de responsabilidades a los recursos federales en Estados y municipios adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASF para iniciar y emitir la resolución en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, determinándose que la resolución impugnada fue debidamente fundada y motivada.



“La fiscalización se practicó sobre recursos federales otorgados a una entidad federativa y que con la conducta del hoy actor se originó un daño a la Hacienda Pública Federal”.

En el considerando cuarto se señala que la Autoridad Demandada no se encontraba obligada a notificar dichos actos a Spinoso Carrera debido a que participan de la fase de fiscalización, la cual se dirige a la entidad fiscalizada y no al presunto infractor.

“En el Considerando Quinto se analiza si se actualizó la prescripción de las facultades de la autoridad para determinar la responsabilidad resarcitoria y la legislación aplicable para tal efecto, concluyéndose para tal efecto que la Legislación local no resulta aplicable, sino que la aplicable es la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, aunado a que no operó la prescripción, pues no trascurrieron los 5 años con que contaba la ASF para fincar responsabilidad resarcitoria, pues trascurrieron 4 años 11 meses y 2 días antes de que operara la interrupción del plazo emérito”.