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Sección: Estado de Veracruz

Este mismo martes, Congreso discutirá despenalizar aborto en Veracruz

- De avalarse iniciativa de MORENA, abortar sólo se considerará como delito después de las 12 semanas

- Busca atenderse recomendación de Alerta de Violencia de Género, pendiente desde hace años

José Topete Xalapa, Ver. 20/07/2021

alcalorpolitico.com


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Este martes, el Congreso del Estado discutirá la reforma al Código Penal que permite la Interrupción Legal del Embarazo en Veracruz hasta las 12 semanas de gestación.

La iniciativa, presentada por la diputada local de MORENA, Mónica Robles Barajas, requiere de mayoría simple o el voto de al menos 26 diputados para ser avalada.

La reforma al Código es el único punto que se discutirá en la sesión de este día; incluso la plenaria se adelantó de las 17:00 horas a las 11:00 de la mañana.



Robles Barajas señala en su propuesta, que reforma los artículos 149, 150, 151, 153 y 154 y deroga el artículo 152, que la entidad no ha cumplido con las recomendaciones contenidas en la segunda Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado vigente desde 2017 en la entidad.

Ello, a pesar del serio contexto de violencia machista e institucional al que se enfrentan las féminas.

Es decir, que en el caso de aquellas víctimas de violación se enfrentan aún a la inaplicación de preceptos regulados en las normas oficiales mexicanas, que garantizan el acceso a los servicios sanitarios, incluido el aborto.



“No debe pasar desapercibido que un aborto clandestino podría derivar en criminalización y la continuación del embarazo podría implicar un embarazo forzado. En este sentido, de acuerdo con información de la SSA de 2007 a 2021 han sido atendidas más de 500 mujeres procedentes del estado de Veracruz en la Ciudad de México”, expuso la legisladora.

Por ello, propone que “comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación”. Para tales efectos, indica que “el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.



También establece que a “la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos”.

La propuesta añade que a la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos de lo señalado anteriormente, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de hasta setenta y cinco días de salario.



En este caso, especifica, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.

Por el contrario, se destaca que quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación, comete el delito de aborto forzado y en este caso, podrá ser sancionado en grado de tentativa.

“A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario”.



La iniciativa deroga el artículo 152, cuyo objetivo era sancionar con mayor severidad tanto a las mujeres que abortan como a quien les auxilie para tal efecto, “lo que contraviene el espíritu mismo de la despenalización”.

Robles Barajas ha señalado que la despenalización del aborto voluntario durante las primeras doce semanas del embarazo es el mínimo indispensable para permitir que las mujeres, niñas y adolescentes puedan acceder a los servicios de aborto seguro y gratuito.



La legisladora ha agregado que con la reforma se está separando en dos tipos penales o delitos diferentes: el aborto (voluntario), después de las 12 semanas y el aborto forzado, que puede perseguirse en cualquier momento del embarazo y que se sanciona con más severidad.



De acuerdo con Robles Barajas, la separación del delito de aborto en dos tipos penales diferentes es importante, toda vez que refieren diferentes conductas sancionables: en el caso del aborto (o aborto voluntario), la conducta puede ser realizada por la mujer embarazada o por quien la auxilie, con el consentimiento de ésta.

En el caso del aborto forzado, solamente puede cometerse por un tercero en contra de la voluntad de la mujer. De esta manera, se pueden establecer penalmente sanciones y excluyentes de responsabilidad distintas para cada conducta, en función de los bienes jurídicos que se desean proteger en cada caso.



Con la reforma al artículo 153 se propone que las penas adicionales que se contemplan en contra del personal sanitario que practique un aborto únicamente subsistan en los casos en que no contaban con el consentimiento de la mujer, es decir, el aborto forzado.



En el Artículo 154 se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto, cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre dichos delitos previo al aborto.

De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.