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Sección: Estado de Veracruz

Este miércoles entra en vigencia Ley Federal de Revocación de Mandato

- INE debe tener listo el 1° octubre el formato de solicitud para los ciudadanos

- Recolección de firmas será en noviembre y petición formal en diciembre

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 14/09/2021

alcalorpolitico.com

Este martes fue promulgada la Ley Federal de Revocación de Mandato y mañana miércoles cobra vigencia.

La Ley brinda el derecho político a las ciudadanas y los ciudadanos de solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

En los artículos transitorios se obliga al Instituto Nacional Electoral (INE) tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1° de octubre de este año, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024, por si hubiera alguna solicitud al respecto.

En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021; para ello, hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.

La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de 2021.

En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el INE emitirá la convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los 60 días de expedida la convocatoria.

La nueva Ley de Federal de Revocación de Mandato señala que los interesados en presentar la solicitud deberán informar al INE durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular de la Presidencia de la República.

La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General.

Los Consejos Distritales iniciarán el cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada de revocación de mandato y hasta la conclusión del mismo. El cómputo distrital consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.

Y la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.

Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.