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Sección: Estado de Veracruz

Es inconstitucional negar licencias de conducir a deudores alimentarios: Valentín Olmos

- El abogado afirmó que dicha medida del Gobierno de Veracruz puede ser revertida mediante amparo

- No es disposición contenida en la legislación local

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 08/01/2026

alcalorpolitico.com

Para el abogado jurista Valentín Olmos Alfonso, es inconstitucional negar la expedición de licencias de conducir a personas deudoras alimentarias. Expuso que esa determinación del Gobierno del Estado de Veracruz puede ser revertida mediante un amparo indirecto.

Cabe señalar que el 2 de diciembre de 2025, la Dirección de Tránsito del Estado, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), dio a conocer que para solicitar la licencia de conducir se debe presentar una constancia de no inscripción en el Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias.

El abogado expuso que la medida se sustenta en el artículo 135 Sexties de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; sin embargo, se trata de una Ley General y no de una disposición contenida en la legislación local de Veracruz. Además, dijo que restricción resulta contradictoria, pues si una persona trabaja como taxista, chofer o repartidor y se le niega la licencia, se le impide generar ingresos y, en consecuencia, cumplir con el pago de la pensión alimenticia. Manifestó que es viable impugnar la restricción mediante un amparo indirecto, ya que la negativa impide el desarrollo de actividades profesionales, particularmente aquellas vinculadas a la conducción de vehículos, además de afectar el derecho al libre tránsito.