Durante la sesión plenaria de este jueves, el gobernador Javier Duarte de Ochoa envió al Congreso del Estado, cuatro iniciativas de Ley para cuatro nuevas leyes que fortalecerán el marco jurídico de la entidad; que habrán de aprobase este viernes en sesión vespertina.
Durante la sesión ordinaria del Congreso del Estado, el Ejecutivo presentó las iniciativas para crear Ley de Extinción de Dominio; la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados; la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública
Ley de Extinción de Dominio
Con la iniciativa de Ley de Extinción de Dominio, se busca homologar a leyes estatales lo establecido en la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria publicada el 29 de mayo de 2009.
De aprobarse, se establecerá un procedimiento que dicte la pérdida del derecho patrimonial sobre bienes de personas físicas o morales a favor del Estado, sin contraprestación alguna para su titular, en los casos previstos en la ley.
Y es que las autoridades consideran que la privación de la libertad de quienes los cometen, no es sanción suficiente, por lo que, el Estado debe ir más allá, al grado de aplicar acciones que permitan destruir todo el sostén económico y material que le sirve al crimen organizado.
El mandatario, dijo que la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Veracruz tiene por objeto facultar a las autoridades de procuración de justicia para desvincular y destruir el sostén económico y material del crimen organizado.
Ello al promover la extinción de la propiedad de bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que acredite la responsabilidad penal pero que existan elementos suficientes para determinar la existencia del acto delictivo.
Asimismo, respecto de los bienes que, aunque no sean instrumento, objeto o producto del delito, hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclarse con bienes producto del delito.
De igual manera, dicha normatividad prevé la afectación de los bienes que estén inscritos a nombre de terceros, pero con la condición de que existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
El juez civil competente podrá decretar medidas cautelares cuando se trate de bienes propiedad de personas respecto de las cuales existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que son miembros de la delincuencia organizada.
Dentro de ellas se encuentran: la suspensión del poder de enajenación, el embargo de los bienes, del dinero en depósito en el sistema financiero, de los títulos de valor y de sus rendimientos.
En cuanto a la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados, se busca otorgar facultades a la Procuraduría General de Justicia para resguardar, administrar e incluso asignar los bienes.
La dependencia actualmente interviene en el proceso de adjudicación de los referidos bienes, y para ello cuenta con el Departamento de Bienes Asegurados, encargado de realizar el procedimiento respectivo.
No obstante, la propuesta busca que este Departamento sea una unidad especializada con facultades más amplias, a fin de que participe no sólo en el procedimiento de adjudicación de bienes, sino también de su eficaz administración y destino final.
Los bienes asegurados de los que se decrete su abandono o decomiso, serán enajenados o destruidos por el Administrador en los términos de dicho ordenamiento y demás legislaciones aplicables.
Los recursos obtenidos por bienes en abandono serán destinados a la Procuraduría General de Justicia del Estado, previo procedimiento de enajenación y, en su caso, liquidación; y una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán entregados en partes iguales a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Estatal para Atención Integral a Víctimas del Delito.
Iniciativa de Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz
El Ejecutivo estatal, también envió al Congreso del Estado la iniciativa de Ley de Víctimas, con la finalidad de homologarla con la Ley federal en la materia.
Con esa iniciativa también se busca crear un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; un Registro Estatal de Víctimas; una Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas; y una Comisión Ejecutiva Local para verificar el cumplimiento del ordenamiento legal.
Y se busca propiciar una mejor coordinación en la asistencia y atención a las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos.
Se establecerán medidas de atención, asistencia y protección a las víctimas libres de prejuicios de distintos órdenes; y la gravedad del daño sufrido por las víctimas será el eje que determinará la prioridad en su asistencia.
Los servicios que se otorguen, desde médicos, hospitalarios, vivienda, alimentos y seguridad, tomarán en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de mujeres, adultos mayores y población indígena.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y demás instituciones públicas contratarán servicios o proporcionarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del hecho punible cometido contra ellas o de la violación de sus Derechos Humanos.
El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar.
Las medidas de protección podrán extenderse al núcleo familiar, siempre que ello sea necesario, según el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular y exista amenaza contra los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal de los miembros del mismo. El estudio técnico de nivel de riesgo gozará de carácter reservado y confidencial.
Las víctimas tendrán derecho a obtener la reparación integral por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido.
La reparación de daños comprenderá medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición; y serán implementadas a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad, magnitud, circunstancias y características del hecho victimizante.
Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública
Con esta iniciativa, el gobernador Javier Duarte de Ochoa, propone regular la actuación policial a los nuevos sistemas judiciales y de respeto a los derechos humanos e incluirá la nueva normativa del sistema penal acusatorio; las bases para la justicia de adolescentes; los derechos de los imputados.
Así como los derechos de las víctimas u ofendidos; el régimen de reinserción social, y de modificación y duración de las penas, como atribución del Poder Judicial; y el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Se pretende contar con instituciones de seguridad pública sólidas y confiables, de conformidad a los criterios y acuerdos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal.
Cumpliendo las directrices, alineando el Sistema Estatal de Seguridad Pública a las políticas públicas, los sistemas de planeación estratégica, así como de evaluación y transparencia del Sistema Nacional, constituyéndose en un Sistema confiable, legítimo y eficaz, buscando el respeto a la integridad física, moral y patrimonial de las personas y la sociedad.
Derivado de la reforma constitucional de 2008, se establecieron nuevos sistemas judiciales y de derechos, por lo cual es impostergable impulsar cambios a las leyes estatales.
Dijo que el Gobierno del Estado ha implementado el Código Nacional de Procedimientos Penales en los distritos judiciales de Pánuco, Ozuluama, Tantoyuca, Huayacocotla, Chicontepec, Tuxpan, Jalacingo, Xalapa, Coatepec y Córdoba que entró en vigor el día 11 de noviembre de 2014.
En los distritos judiciales de San Andrés Tuxtla, Acayucan y Coatzacoalcos el día 10 de Noviembre de 2015; y en Veracruz y Cosamaloapan el día 11 de mayo de 2016.
Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados
Finalmente, el Ejecutivo estatal respecto a la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados, se busca otorgar facultades a la Procuraduría General de Justicia para resguardar, administrar e incluso asignar los bienes.
La dependencia actualmente interviene en el proceso de adjudicación de los referidos bienes, y para ello cuenta con el Departamento de Bienes Asegurados, encargado de realizar el procedimiento respectivo.
No obstante, la propuesta busca que este Departamento sea una unidad especializada con facultades más amplias, a fin de que participe no sólo en el procedimiento de adjudicación de bienes, sino también de su eficaz administración y destino final.
Los bienes asegurados de los que se decrete su abandono o decomiso, serán enajenados o destruidos por el Administrador en los términos de dicho ordenamiento y demás legislaciones aplicables.
Los recursos obtenidos por bienes en abandono serán destinados a la Procuraduría General de Justicia del Estado, previo procedimiento de enajenación y, en su caso, liquidación; y una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán entregados en partes iguales a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Estatal para Atención Integral a Víctimas del Delito.