Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Enjuiciamiento criminal contra los muertos

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 26/06/2024

alcalorpolitico.com

En tiempos pasados, todavía no lejanos, todo estudiante de leyes conocía el pasaje de la Introducción al estudio del Derecho de Eduardo García Maynez, en el cual, según este autor, podía leerse una concepción teológica del derecho natural y que, actualmente, se interpreta como un caso de conciencia. Se trata de un monumento de la Literatura Universal a las víctimas de del “enjuiciamiento criminal contra los muertos”, tal institución se encuentra en Antígona de Sófocles:

“Kreón: ‘Tú, que inclinas al suelo la cabeza, ¿confiesas o niegas haber sepultado a Polínice? / Antígona: Lo confieso, no niego haberle dado sepultura.’ / Kreón: ‘¿Conocías el edicto que prohibía hacer eso?’ / Antígona: ‘Lo conocía... Lo conocen todos.’ / Kreón: ‘¿Y has osado violar las leyes?’... / Antígona: ‘Es que Zeus no ha hecho esas leyes, ni la Justicia que tiene su trono en medio de los dioses inmortales. Yo no creía que tus edictos valiesen más que las leyes no escritas e inmutables de los dioses, puesto que tú eres tan sólo un simple mortal. Inmutables son, no de hoy ni de ayer; y eternamente poderosas; y nadie sabe cuándo nacieron. No quiero, por miedo a las órdenes de un solo hombre, merecer el castigo divino. Ya sabía que un día debo morir —¿cómo ignorarlo?— aun sin tu voluntad; y si muero prematuramente, ¡oh! será para mí una gran fortuna. Para los que, como yo, viven entre miserias innumerables, la muerte es un bien...”

¿Enjuiciamiento contra los muertos? Ciertamente, no formalmente, sino que se trata de un proceso paralelo a los procesos judiciales que mandatan las leyes y el cual guarda semejanza con los ya conocidos juicios mediáticos. Estos son aquellos que producen las instituciones policiales, militares y de procuración de justicia en México, a través de los medios noticiosos, al criminalizar a las personas imputadas de delito, violando su derecho a la presunción de inocencia en tanto no se demuestre lo contrario por vías legales, durante un proceso a cargo de un tribunal competente. Por supuesto, son notables las diferencias, en estos supuestos la más obvia es que el imputado está muerto.



Antonio Ceja Sánchez en su Criminología (Cuba 1965), informa que la institución del “enjuiciamiento criminal contra los muertos” fue ya conocida en la Edad Antigua, como lo atestiguan los sistemas de derecho egipcio, griego y romano. Asegura el criminólogo que la institución también se presenta en la Edad Media mantenida por la Iglesia. Lo que no dice el autor, es que se trataba de comunidades políticas autocráticas.

Después de mostrar algunas de las penas que se podían aplicar a los muertos (decapitación, cremación en hoguera, etc.) y el ejemplo de la aplicación de una pena infamante, el libro de Criminología afirma: “Es natural que semejante institución jurídica tuviera sus partidarios y sus adversarios”.



El principal argumento de los partidarios consistía en que siendo la finalidad de la pena la de dar un ejemplo con el objeto de intimidar a las personas ajenas al delito, estaba permitida en casos graves su ejecución en el cadáver del condenado. Además, sostenían que, si existía la costumbre de premiar a los muertos por sus méritos, erigiéndoles estatuas, por ejemplo, era justo y lógico, que se les pudiera castigar por sus delitos. En la teoría de la coerción penal, diríamos que estamos en presencia de una versión de la prevención general negativa de la pena.

Los adversarios, por su parte, sostenían que esta institución criminal era inhumana e injusta. El punto de partida de su argumentación era también la finalidad de la pena, que ellos hacían radicar en la inhibición y la corrección de los delincuentes (prevención especial positiva), finalidad que —aseveraban— no puede alcanzarse en los cadáveres, puesto que carecen de razón y de sentido. Se remitieron también al principio de Derecho Romano según el cual la muerte de los reos suspende el enjuiciamiento. La lectura ofrecida por Ceja Sánchez, afirma que, otra parte de los adversarios estigmatizó la institución como ridícula, refiriéndose al principio de que la muerte hace abolir los delitos y cesar los contratos; y siendo ello así, preguntaban: ¿Qué vale la acusación después de la muerte?

Ahora resulta que, para un cierto enfoque de la política criminal contemporánea, la imputación de un delito contra los muertos sí tiene un “valor”. Aquella teoría de la prevención general negativa, que parecía plenamente superada, resurge como prevención general positiva y no deja de ser causa de asombro que aparezca insinuada en la Constitución Política de México, Artículo 20, apartado B, fracción I: “De los derechos de toda persona imputada: ...A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; ...”. (Las cursivas del texto entrecomillado son nuestras).



Dentro del texto constitucional transcrito, el término “responsabilidad” podría contener dos elementos: (1) la culpabilidad del acusado por un delito y (2) los criterios político-criminales para aplicar la pena. Lo relevante es que el castigo pueda aplicarse con fines político-criminales, esto es, se aplicaría la pena a un sujeto para que los integrantes de la comunidad crean o se convenzan de que <> y, por lo tanto, le sean fieles al Estado y a sus gobernantes (funcionalismo penal).

Cuando en vida se le imputa el delito a un sujeto por parte de las agencias ejecutivas se le aplica la pena de prisión, disimulada como medida preventiva o cautelar. Cuando se le imputa el delito a un muerto, se le pone el estigma de delincuente y se le pega una etiqueta contra su honorabilidad, lo cual equivale a la pena infamante propia del Tribunal de la fe o Santísima Inquisición de “colgarle el San Benito”. Esto está sucediendo en sociedades que se califican democráticas.

¿Un proceso mediático paralelo a los procesos judiciales que mandatan las leyes? Así es, basta la imputación del delito por parte de las agencias ejecutivas para que se le aplique la pena a un muerto, como en la antigüedad o en el medioevo. Y, hoy como entonces, esto conviene a los intereses político-criminales de los gobernantes, ya que en el imaginario colectivo de una sociedad determinada se siembra la percepción de que “el sistema sí funciona”. Ni falta que hacen el principio de presunción de inocencia, ni los Tribunales y los Jueces...



Con razón Francisco Carnelutti escribió sobre Las Miserias del proceso penal...

[email protected]