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Sección: Estado de Veracruz

En el OPLE sortearán al personal sujeto a revisión de evolución patrimonial

- Corresponderá al 3% con independencia del nivel, cargo, antigüedad o modalidad de contratación

- Objetivo es fortalecer la rendición de cuentas y detectar posibles actos de corrupción

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 28/01/2025

alcalorpolitico.com


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Para fortalecer el ejercicio de rendición de cuentas y en su caso, detectar posibles actos de corrupción, el 3 por ciento del personal del Organismo Público Local Electoral (OPLE) estará sujeto a una revisión anual de su evolución patrimonial, a partir de este 2025.

El Órgano Interno de Control (OIC), a cargo de Gerardo Rafael Garza Dávila, expidió los Lineamientos para la verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas del ente, a través de una diligencia de insaculación, con independencia del nivel, cargo, antigüedad laboral o modalidad de contratación.

Quedó establecido que, más tardar, el día 5 de diciembre de cada año, se llevará a cabo la diligencia de insaculación del personal que durante el año en el que se inicie dicho procedimiento presentaron su declaración patrimonial en la modalidad de Modificación, y que, en la fecha de la diligencia de insaculación, se encuentren prestando sus servicios para el OPLE.



En dicho procedimiento se extraerá de manera aleatoria el nombre de las personas que serán sujetas a verificación de su evolución patrimonial; se extraerá el 3 por ciento, de quienes serán las personas sujetas a verificación de su evolución patrimonial.

La insaculación se efectuará bajo los principios de transparencia e imparcialidad, mediante el uso de una tómbola en la que se ingresará de manera individual el nombre, cargo y adscripción de cada una de las personas.

No serán sujetas a verificación de su evolución patrimonial las personas servidoras públicas que fueron verificadas durante los últimos 2 años inmediato-anteriores; ni aquellas que causaron alta administrativa durante la anualidad en la que se lleve a cabo la diligencia de insaculación.



El procedimiento de verificación iniciará con el desglose de la información registrada en las declaraciones patrimoniales verificadas, se cotejará y comparará el patrimonio declarado, así como las variaciones entre los instrumentos de rendición de cuentas analizados.

Si del análisis inicial se detectara alguna presunta anomalía u omisión de información, se emitirá una cédula de inconsistencias que deberá remitirse a la persona sujeta a verificación, para que, en un término de 15 días hábiles, remita su escrito de aclaraciones, en el que manifestará lo que a su interés convenga y proporcionará la documentación que soporte su dicho.

Si del escrito de aclaraciones, la persona Titular del Departamento Patrimonial, advierte que dichas manifestaciones o las documentales adjuntas resultan insuficientes para subsanar las inconsistencias detectadas, podrá requerir nuevamente y por única ocasión a la persona sujeta a verificación para que solvente dicha omisión en un término máximo de 3 días hábiles a partir de su notificación.



Si de la emisión del dictamen final, se advirtieran inconsistencias u omisión de información que no hayan sido aclaradas y/o solventadas, o la comisión de posibles conductas contrarias a los que dispone la normatividad, dicho expediente se turnará a la autoridad investigadora para que en uso de sus facultades determine lo proceden.

En los casos donde haya congruencia en la evolución patrimonial, el incremento explicable o proporcionado del patrimonio, así como la justificación y certeza de la información analizada, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a que se inició el procedimiento de verificación, la o el Contralor General emitirá la certificación.