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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El saber de lo práctico

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 16/04/2025

alcalorpolitico.com

Irving M. Copi y Carl Cohen, en su libro Introducción a la lógica (2011), explican que, “En el intento de formarse uno una opinión sobre una pregunta difícil o complicada, es completamente razonable guiarse por el juicio de un experto reconocido.”

Así, pues, el punto de partida del presente discurrir no es una apelación inapropiada a la autoridad (argumento ad verecundiam), ya que, tratándose del saber jurídico, se apela al saber filosófico. En este orden de ideas, se debe advertir y se advierte que este escrito comienza por aceptar la división de las ciencias en ciencias especulativas y ciencias prácticas.

La puerta de entrada es la explicación que al respecto ofrece el Profesor Régis Jolivet, decano de la Facultad de Filosofía de Lyon: “Toda ciencia es un conocimiento por las causas. Por tanto, la división de las ciencias en especulativas (o teóricas) y practicas no hace sino distinguir dos líneas diferentes del saber científico. Las ciencias especulativas buscan saber por saber, buscan la verdad por ella misma; las ciencias prácticas buscan saber con vistas a la acción.”



Desde la perspectiva del saber para conocer, se distinguen como grados del saber jurídico la ciencia jurídica, la teoría general del Derecho y la filosofía del Derecho. Desde la perspectiva del saber para actuar, los grados del saber jurídico son la teoría del Derecho, la ciencia del Derecho y la prudencia del Derecho.

De aquí que la mostración de los grados del saber jurídico es una exigencia para los juristas, por la necesidad que tienen de saber en dónde se ubican sus actividades profesionales. En consecuencia, se impone afirmar que, el horizonte de proyección del presente artículo se encuentra en la prudencia del Derecho. Luego, aceptamos que los saberes tienen grados y que el saber jurídico también es graduable.

Según Miguel Villoro Toranzo, en su Teoría General del Derecho, en México, por tradición, se mencionan tres grados del saber jurídico y son los siguientes: ciencia del Derecho, teoría o doctrina general del Derecho y filosofía del Derecho.



La primera, por ser ciencia, se contenta con estudiar los fenómenos jurídicos o normas de un determinado sistema, sus causas y fundamentos inmediatos. La segunda, trata de detectar los principios generales que constituyen el esqueleto de un determinado orden jurídico, estudia su conexión entre sí y con las instituciones jurídicas existentes dentro de ese orden. Y, la tercera, trata de descubrir los caracteres generales, el fundamento último y los fines supremos del derecho.

Para Antonio Osuna Fernández Largo (El Debate filosófico sobre Hermenéutica Jurídica, 1995), también existe un saber jurídico popular, ya que “…todo ciudadano que cumple e incumple las normas es un intérprete de estas, aunque para ello sólo se sirva del sentido común o de la ponderación subjetiva de utilidades.” Muchas generaciones de juristas en México, sin embargo, ejercen o ejercieron sus actividades profesionales bajo la creencia de que existían disciplinas jurídicas fundamentales (filosofía del Derecho y Jurisprudencia técnica) y disciplinas jurídicas auxiliares (Historia del Derecho, Derecho comparado y Sociología jurídica).

Hoy, por un costado, a la filosofía del Derecho de los abogados se le reconoce como teoría del Derecho y se distingue de la filosofía del Derecho de los filósofos. Y, por otro costado, las nociones de disciplina, multidisciplina, interdisciplina, pluridisciplina y transdisciplina, vencen la idea de que existan disciplinas auxiliares (o “sirvientas”) del Derecho.



Los estudiosos de las leyes de buena gana aceptan pensar en la teoría del Derecho. Aquí se considera que, en efecto, la filosofía del Derecho es una disciplina filosófica y no es una disciplina jurídica. Aun cuando, nada le impide a una persona intentar filosofar o, de plano, filosofar.

En los tiempos que se viven, también los abogados aceptan el respeto que merecen todas las ciencias, así como la posibilidad de comunicarse con ellas. Luego, este escrito se aparta de la tradición expuesta acerca de los grados del saber jurídico, para (re) plantear el tema a la luz de lo “especulativo” y lo “práctico.

Como suelen acaecer algunas (¡muchas!) cosas en la vida, el autor eligió una línea de investigación casi sin darse cuenta: la interpretación de la ley penal y, como lógica consecuencia, la argumentación jurídica (Salvador Martínez y Martínez, 2014).



Al percibir el impacto que causan en el ambiente de los abogados los frutos sabrosos de esta línea de investigación se produjo una inhibición y pareciera que la interpretación de la ley penal se hubiese abandonado en el camino para atender otros asuntos, pero no es así y, por esto, resulta necesario poner dicha línea de investigación en el tapete de las discusiones.

Con George Gadamer se aprendió que en el proceso de interpretación se pueden distinguir tres momentos: la explicación del texto, el entendimiento del mismo y su aplicación. A este respecto, la interpretación jurídica de la mano de la interpretación teológica, resultó paradigmática. Bajo ese manto ideológico, surgió el prurito de aproximarse a las prácticas jurídicas y no conformarse con el conocimiento que se tiene de las prácticas docentes.

El propósito del presente escrito es abordar un problema cuya expresión metafórica es “Nadie aprende a nadar sobre una mesa”. El maestro Lauro Altamirano Jácome, quien fuera catedrático de Teoría General del Proceso y Derecho procesal civil en la Facultad de Derecho, Universidad Veracruzana, aplicaba el dicho a las prácticas jurídicas y, muy particularmente, al aprendizaje del litigio.



Sin embargo, la investigación se condujo en dos planos: uno superficial o fenoménico y otro profundo o esencial. La primera aproximación al tema versa sobre la observación de algunas experiencias educativas que, como suele decirse en medios políticos, son malas prácticas: puros pretextos para hacer “negocio” con una supuesta y mentirosa enseñanza del proceso penal acusatorio en nuestro país.

elojodeldragon@outlook.com