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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El descubrimiento de la prueba (II)

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 27/03/2024

alcalorpolitico.com

“De los principios generales ...Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo.”

El sábado pasado tuvimos una reunión los abogados integrantes de la Academia de abogados y Ciencias Afines, casi todos ellos adultos mayores. El propósito de la reunión fue la organización de los festejos del “Día del Abogado” (12 de julio).

Cuando se comenzó a charlar me pareció que flotaba en el ambiente la siguiente pregunta: ¿Hay algo que celebrar? Quizá no existió esa cuestión, pero estaba recordando la tristeza de alguien que fue Profesor de nuestra Casa de estudios: “Durante más de una década di clase en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana... Hace unos años, al ver el deterioro y las ‘nuevas políticas y perfiles’ me retiré a otros proyectos...”



Al terminar las pláticas entre abogados se disipó la tristeza, esto ocurrió al escuchar que se puso en el centro de los festejos del año 2024 a las abogadas y los abogados jóvenes. Se acordó que se les invitará no únicamente como espectadores, sino como partícipes. Se desea que los reconocimientos y premios sean también para ellos. Aquello que hemos de celebrar es la grandeza de la Abogacía.

Nos dispusimos a construir el escrito de hoy con renovados bríos. Tomamos como punto de arranque dos notas del escrito de la semana anterior (Portal alcalorpolitico.com 20/03/2024). Tales notas son las siguientes:

“El medio de prueba es la prueba misma; es el modo o acto por medio del cual se lleva a cabo el conocimiento verdadero de un objeto. Por objeto debe entenderse todo lo que puede ser motivo de conocimiento; Conocimiento desde el punto de vista común y corriente, comprende el darse cuenta de algo (percibir algo); y la verdad abarca la exacta correlación entre el objeto y las notas que ofrece el conocimiento. Así pues, el medio [de prueba] es el puente que une al objeto por conocer con el sujeto cognoscente.



En el Derecho procesal penal, los sujetos que tratan de conocer la verdad son: Directamente el juez a quien hay que ilustrar a quien hay que ilustrar para que pueda cumplir con su función decisoria e indirectamente las partes, en cuanto se ilustran con las pruebas del proceso para poder sostener la posición que les corresponde.” (Manuel Rivera Silva).

Henos aquí con un tema complejo: prueba y verdad. La afirmación de Rivera Silva continúa con validez, pero hoy en día exige matizarse. “El medio de prueba es la prueba misma; es el modo o acto por medio del cual se lleva a cabo el conocimiento verdadero de un objeto.”

El Código Nacional de Procedimientos, artículo 261, establece un camino, ¡un método! Debemos observarlo para entenderlo:


1. Dato de prueba 2. Medios de prueba 3. Prueba

Primero. El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.

Segundo. Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.



Tercero. Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.

Aquello que Rivera Silva entiende como medio de prueba, de modo general, hoy comprende los datos de prueba, los medios de prueba y la prueba en sentido estricto. Pero, la ley procesal los sujeta a un orden y esto sí hace una diferencia.

Podemos concluir afirmando que se dice que alguien posee la verdad cuando su pensamiento corresponde a lo que es. Por tanto, una afirmación será verdadera cuando lo que se afirma es tal cual se afirma. Y falsa cuando lo que es no corresponde a lo afirmado.



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