Jorge L. García Venturini, en su libro
Filosofía de la Historia (1972), explica que “Históricamente, el presente posee una cierta dimensión, y más que una filosa divisoria de aguas constituye una suerte de plataforma (temporal, no espacial, ...) que no es otra cosa que lo que habitualmente llamamos ‘nuestra época’ o ‘nuestro tiempo.”
Aclara este autor que “Nunca sabemos con exactitud cuándo comienza o cuándo termina nuestra época, pero de todas maneras entendemos que ella no se ciñe a un instante, sino que se explaya hacia el pasado y también hacia el futuro una imprecisa pero efectiva cantidad de años, configurando el ámbito ontológico de nuestra residencia temporal”.
El tema de hoy es una minúscula porción de nuestra residencia temporal:
En el año 2016 la
Universidad de Xalapa tuvo a bien invitar al autor de este escrito a trabajar dentro de su promoción del Doctorado en Derecho con el tema de
Teoría Jurídica Contemporánea. Al momento de la invitación nos entusiasmó la idea de estudiar las teorías jurídicas pertenecientes al tiempo o época en que se vive y el entusiasmo perdura.
Como es habitual en estas asignaturas se llegó ante los alumnos con un plan de clase. En la primera sesión de trabajo los alumnos proyectaron una impresión con signo negativo, es decir, parecía que ellos no se habían dado cuenta de que los estudios de doctorado es imposible reducirlos a una sesión de clase cada sábado. Por el contrario, y pese a las diversas ocupaciones, es un trabajo de todos los días, incluidos domingos y días festivos.
A los participantes en el curso, se les hizo saber que la finalidad del curso era apreciar el papel de la teoría (y concretamente de las teorías jurídicas contemporáneas) al inicio de una investigación jurídica. Después se indicó el objetivo particular de la sesión inicial: los participantes identificaríamos la relevancia del
marco teórico dentro del protocolo de la investigación, relacionando su teoría con los objetivos de investigación y la metodología.
En seguida, se efectuó una somera averiguación sobre cual cuál era el área de interés de cada alumno para la elaboración de su proyecto de investigación. Dentro de esta actividad cotidiana en una sesión de clase, comenzaron a emerger las dificultades y no faltó quien de plano afirmó que en el Doctorado buscaba una actualización respecto del saber de los juristas.
Aquella primera impresión que el grupo le había causado al docente se fue disipando y se hacía patente que el grupo no se había formado una conciencia plena de que la esencia del Doctorado (si se permite hablar con estos términos) es la formación de investigadores en el área jurídica.
Tal vez bajo la influencia de J.G. Riddall, quien comienza su libro
Teoría del Derecho (2000) con la pregunta: “¡Por qué algunos estudiantes de derecho en algún momento, sienten antipatía a ciertos niveles por esta materia, su tratamiento o determinados aspectos de la teoría del derecho? Quizás influido por este autor –se decía- se quiso comenzar conociendo el significado de las palabras, especialmente la primera de ellas:
teoría.
La memoria vino en nuestro auxilio y se recordó que este ejercicio se había realizado al tratar de explicar “la teoría del delito” dentro la obra
El cuerpo del delito (1999), de nuestra autoría. Entonces como ahora, solamente se había copiado el artículo correspondiente del
Diccionario de Filosofía de Walter Brugger y se consideró que su contenido constituía un excelente pretexto para romper el hielo e iniciar el diálogo. Entendido éste como la comunicación entre dos o más personas y en la cual todos salen enriquecidos.
El valor de los integrantes del grupo salió a flote, el ejercicio resultó un éxito.
La primera aseveración fue la siguiente: “El vocablo
teoría se usa las más de las veces en oposición a
práctica, significando, en este caso, el conocimiento puro, que es mera consideración contemplativa, mientras que práctica denota cualquier clase de actividad orientada hacia el exterior.”
Los comentarios fueron variopintos, pero la interpretación del profesor se puede resumir diciendo que todos y cada uno de ellos se apoyaron en la
práctica del emisor. Así se pudo saber que este grupo se integró por profesores universitarios, por un fiscal, por el síndico de un Ayuntamiento e incluso por un candidato independiente a diputado para la elección del 5 de junio en aquel mismo año.
El valor del grupo radicó en que el esfuerzo que debieron realizar para sacar adelante su proyecto de investigación fue mayúsculo, pues, expresado de modo coloquial, las actividades se distinguen porque en ellas no es tanto lo duro como lo tupido.
La segunda aseveración fue la siguiente: “Sin embargo, no hay práctica alguna (ni en sentido ético ni técnico) sin teoría. Pues toda práctica está ligada a condiciones previamente dadas en insertas en un orden dado de antemano que debe tener en cuenta si no quiere fracasar.”
A partir de los comentarios, el profesor llevó agua a su molino para advertir que la investigación jurídica es una forma de conocimiento que se caracteriza por la construcción de evidencia empírica, experimento o experiencia, elaborada a partir de la teoría aplicando reglas de procedimiento explícitas. A partir de aquí se desprendió que en toda investigación están presentes tres elementos que se articulan entre sí:
marco teórico, objetivos y metodología, y en la práctica de investigación se piensan en conjunto.
El tercer aserto del curso fue éste: “Afín a la teoría es la meditación (atención concentrada y, por lo mismo, acrecentada del conocer y del pensar) y la especulación [
speculari = espiar, escudriñar, observar].” El grupo ya no permitió cuestionar el significado peyorativo de la voz especulación. No obstante, el intento fue útil. Alguno de sus integrantes sintió la aridez propia de un tema de esta índole.
Parecería natural que el curso continuara con la redacción del
marco teórico, los objetivos y la metodología del proyecto de investigación, por parte de todos y cada uno de los alumnos. Pero, no fue así, pues ellos se encuentran en una etapa que les exige una inmersión en la literatura relativa al tema elegido. Por lo tanto, lo que siguió fue acatar el
Programa del Doctorado y presentar las “Teorías Jurídicas contemporáneas”, algunas al menos; ya que, según enseñaba Librado Basilio, lo más importante es el crecimiento de los alumnos, los cuales cursan este doctorado bajo condiciones adversas, como le suele ocurrir a muchos latinoamericanos.
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