Hoy, la familia es calificada como una institución de carácter primario que coadyuva con el bienestar social, proveyendo a los individuos de educación, protección, afectividad, etcétera.
Los individuos que conforman la misma son seres biopsicosociales que trascienden el ámbito jurídico no como un ser unívoco. Sino como un ser multifacético al que hemos etiquetado de padre en materia civil, de trabajador en materia laboral o de asegurado en materia de seguridad social. Así pues -bajo esta concepción, el individuo desarrolla diversos roles y está subordinado a normas antinómicas que desvinculan su rol familiar del laboral, haciendo patente una clara ausencia de sistematización en el orden jurídico mexicano.
En el año 2019, María Salomé Magaña Martínez y Yolanda Sosa y Silva García publican un artículo titulado “Justificación del Derecho de Familia y rama del Derecho Social, cuyos puntos principales son los siguientes:
1.- Contexto de reforma: Ante la reforma federal en materia procesal civil y familiar (artículo 73, fracción XXX de la Constitución mexicana), se plantea la necesidad de redefinir la ubicación del Derecho de Familia.
2.- Autonomía del Derecho de Familia: Se argumenta que el Derecho de Familia debe considerarse una disciplina jurídica autónoma, independiente del Derecho Civil, y ubicada dentro del
Derecho Social.
3.- Fundamentos doctrinales: Al Derecho de Familia tradicionalmente se le veía como parte del Derecho Privado. Algunos autores lo han vinculado al Derecho Público por el interés estatal en proteger a la familia. La propuesta central es que, por su naturaleza protectora y niveladora, corresponde al Derecho Social.
4.- Elementos de autonomía: Independencia doctrinal: existencia de tratados y estudios específicos.
Independencia legislativa: leyes y códigos especializados.
Independencia judicial: tribunales y procedimientos propios.
Independencia didáctica: enseñanza universitaria diferenciada.
5.- Protección constitucional: Diversos artículos de la Constitución mexicana reconocen derechos sociales vinculados a la familia (arts. 2, 3, 4, 16, 27, 73, 107, 123, entre otros).
6.- Transformación del concepto de familia: Se reconoce la pluralidad de formas familiares (matrimonio, uniones de hecho, familias monoparentales, parejas del mismo sexo, etc.), alejándose de la visión tradicional.
7.- Tratados internacionales: México ha suscrito convenios que protegen a la familia en sus diversas formas, como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
El artículo citado concluye aseverando que el Derecho de Familia debe ser entendido como como una rama del Derecho Social, con normas de orden público e interés social que trascienden lo privado y buscan garantizar la protección integral de la familia.
La utilidad de un resumen como el construido con el auxilio de la inteligencia artificial se manifiesta cuando preguntamos sobre los estados de nuestro entendimiento en presencia de la verdad. Es decir, reconocemos que es de las primeras veces que se aborda el derecho de familia a la luz de este enfoque.
Y, entendimiento se puede encontrar, en relación con la verdad, en cuatro estados diferentes: la verdad puede ser para él, como si no existiera, y es el
estado de ignorancia; la verdad puede aparecer como simplemente posible, y es el
estado de duda; la verdad puede aparecerle como probable, y es el
estado de opinión; y, en fin, la verdad puede aparecerle como evidente, y es el
estado de certeza.
Así que, por una parte, tenemos siete afirmaciones sobre la familia en México y, por otra parte, cuatro estados en presencia de la verdad. La tarea consiste en calificar los puntos principales contenidos en el artículo de referencia.
Antes de emprender dicha tarea, es necesario ahondar todos y cada uno de los estados del entendimiento en presencia de la verdad:
La ignorancia es un estado puramente negativo, que consiste en la ausencia de todo conocimiento referente a un objeto.
La duda es un estado de equilibrio entre la afirmación y la negación, el cual resultade que los motivos de afirmar son más o menos como los motivos de negar,
La opinión es el estado del entendimiento que afirma con miedo a engañarse. Al contrario de la duda, que es una suspensión del juicio, la opinión consiste, pues, en afirmar, pero de tal modo que no se rechacen las razones de dudar.
La certeza es el estado del entendimiento que consiste en la firme adhesión a una verdad conocida, sin miedo de engañarse. La evidencia es lo que funda la certeza; y se la define como la plena claridad con que la verdad se impone a la adhesión de la inteligencia.
A quien quiera profundizar en este último asunto, le recomendamos: Villoro Toranzo, Miguel. (1973),
Lecciones de Filosofía del Derecho. El Proceso de la razón y el Derecho. México: Editorial Porrúa, S.A.
[email protected]