Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Discurso de emergencia y discurso liberal

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 28/10/2026

alcalorpolitico.com

Se investiga para promover el respeto a la dignidad humana. Al concluir el trabajo de investigación, se quisiera decir con Eduardo Herrera Lasso y Gutiérrez: “A pesar de ello lo he intentado, porque sé que la conciencia de la dignidad personal se impondrá finalmente a la anarquía y a las utopías populistas que curiosamente pretenden alcanzar la paz, la justicia y el bien para los gobernados como conjunto, desconociendo los derechos esenciales de cada hombre en particular.

Se investiga para los abogados, estudiantes y estudiosos del derecho. Pero, en última instancia, a quienes se les debe rendir cuentas es a las víctimas. Y, aquí emerge una primera cuestión: ¿Quiénes son las víctimas?

La respuesta produce gran impresión en el ánimo y es un argumento que convence. La idea de víctimas incluye a todas las personas que sufren, por cualquier motivo, sin limitarse a las producidas por los delitos y los abusos de poder. No obstante, bajo ese concepto genérico de víctimas caben aquellos que son acusados de algún delito e incluso los culpables de delitos, en cuanto su privación de libertad añade sufrimientos inhumanos.



En las antípodas del discurso de emergencia, como le llama Eugenio Raúl Zaffaroni, se encuentra el discurso liberal. “La primera aparición del discurso de emergencia tuvo lugar contra el diablo, que perdía las almas llevándolas a disentir con la autoridad (herejías). No obstante, según Zaffaroni, sus poderes terrenales se consideraban muy limitados. Un antiguo texto eclesiástico –el Canon episcopi‒ afirmaba que los viajes de las brujas eran solo sueños inspirados por el diablo, que carecían de poder de causar otros males. No obstante, comenzó la inquisición a perseguir brujas y a quemarlas y los dominicos se encargaron con singular empeño de esta combustión.”.

De los delitos y de las penas, la célebre obra de Cesar Bonesana, marqués de Beccaria (1738-1794), representa el punto de partida moderno en los anales de la filosofía del derecho judicial y constituye asimismo una suma de ideas sobre la materia que concurren hasta alcanzar su definición más plena en la obra de Montesquieu y los enciclopedistas franceses. Según Zaffaroni, hubo dos momentos dentro del penalismo racionalista: (a) uno político criminal y (b) otro propiamente penal.

En tanto que el primero –dice el profesor argentino‒ enunció los principios liberales, el segundo los incorporó al derecho penal, usando la sistemática constructiva de los prácticos. “El autor más conocido del periodo político-criminal fue Cesare Bonessana, marqués de Beccaria (1738-1794), a quien todos tomaron como referencia para coincidir o polemizar.”



En cuanto a la obra De los delitos y de las penas (1764), Zaffaroni explica que es un producto de juventud que tiene mucho más de discurso político que de estudio jurídico o científico, pero fue un libro sumamente oportuno y sus resultados fueron extraordinariamente positivos. Su pensamiento pertenece más a la vertiente revolucionaria que al despotismo ilustrado. La primera edición del libro fue anónima y Beccaria no volvió a ocuparse de la cuestión penal, sino de temas económicos y técnico-financieros, pasando el resto de sus ideas en cargos burocráticos.

Sergio García Ramírez comienza el estudio introductorio a la edición del Fondo de Cultura Económica con las siguientes palabras: “César Bonessana, marqués de Beccaria (1738-1794), el milanés insólito, es un personaje fundamental y desconcertante. Beccaria es fundamental por su aportación notable a la reforma de la justicia penal: un breve libro, más poderoso que el torrente de la exégesis que había y la dogmática que vendría.”.

Antiguos procesalistas utilizaron la imagen del tren y sus vías para establecer la diferencia entre proceso y procedimiento: el procedimiento estaría simbolizado por las vías por donde transita un tren y el símbolo del proceso sería el tren mismo. Los procesalistas actuales solamente toman como símbolo el tren y dejan de lado las vías. De modo tal que la totalidad del tren significaría el procedimiento y uno de sus vagones (con varios compartimientos) aludiría al proceso. Es decir, entre procedimiento y proceso establecen una relación del todo a la parte. El todo sería el procedimiento y la parte sería el proceso.



La dificultad es, sigue siendo, la noción del derecho penal. Se espera prestar el auxilio necesario para encontrar la posición ideal que haga posible observar el derecho penal en todo su esplendor.

Luis Jiménez de Asúa —desde su presente— gustaba hablar del derecho penal del pasado y avizorar el derecho penal del porvenir. Pero, más allá de sus conocimientos, que fueron abundantes, aquella búsqueda del sentido de la vida y del derecho penal le convirtió en maestro.

El ejemplo del maestro es digno de imitación, pues si se observa el derecho penal del pasado se distinguen sus diversas facetas; si se vislumbra el porvenir, entonces se llama la atención de las abogadas y los abogados, pues hoy en día nadie podría competir con el buscador de Google en información ni con YouTube en entretenimiento, pero ninguno de estos medios electrónicos puede ver las cosas antes de que éstas acaezcan y, mucho menos, hacer que sucedan.



El Derecho penal es la rama del saber jurídico, que, mediante la interpretación de las leyes penales, delimita, disminuye, y de ser posible, suprime el poder de castigar. La mostración de la tesis no es nueva. Por lo tanto, se impone una precisión, solamente intenta aportar un punto de vista sobre la afirmación expuesta. El problema que se encara es de índole cognitiva, pero implica dificultades pragmáticas.

[email protected]