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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Derechos victimales

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 24/07/2024

alcalorpolitico.com

“C. De los derechos de la víctima o del ofendido: …IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria…La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;” Constitución Política de México, artículo 20, apartado C, fracción IV.

En un libro publicado después de su muerte, titulado La dignidad de las Macrovíctimas transforma la Justicia y la Convivencia (In tenebris, lux), 2010, Antonio Beristain Ipiña S.J. escribió:

“Si, ahora, pasamos al ámbito de los Juristas, afirmamos que los Derechos Humanos deben apreciarse y cultivarse más; pero esto no basta. Deben evolucionar cualitativamente y transformarse en derechos victimales. Deben reconocer que los grupos vulnerables esperan y desean mucho de los Derechos Humanos. Pero, sobre todo, que vayan transformándose desde su raíz tradicional, que promuevan algo innovador, metahumano: los nuevos Derechos Victimales…”



Beristain busca disipar o quitar lo que pudiese ofuscar la claridad o transparencia de los derechos victimales del siguiente modo:

“Es decir, unos Derechos que giren alrededor de los vulnerables, no alrededor del hombre; unos Derechos que proclaman a estos grupos como protagonistas de una convivencia nueva, más justa… y solidaria, unos Derechos victimales que les consideren como ‘la medida de todas las cosas’. Piden formular un nuevo y revolucionario aforismo: in dubio pro víctima, ante la duda, optemos en favor de los socialmente marginados.”

Si ahora le preguntamos a Luis Rodríguez Manzanera, criminólogo y victimólogo mexicano, como entender nuestro tema, él responde en su libro titulado Victimología: “Concebimos la Victimología como el estudio científico de la víctima, entendiendo por “víctima” a todo aquel que sufre un daño por acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita.”



No obstante, en la obra citada, es más atractivo conocer el origen y desarrollo de la Victimología en nuestro país. En México se inicia con las discusiones sobre la reparación del daño y los primeros estudios de víctimas en la década de los años treinta.

En 1969 se publica la Ley Sobre Auxilio a las Víctimas del Delito del Estado de México, norma pionera en la materia. En los años setenta, se inician los primeros estudios propiamente victimológicos.

Para la década de los ochentas, se fundó la primera cátedra de Victimología en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Y, se realizan las investigaciones sobre víctimas que servirán de base para la década de final de siglo.



El III Congreso Nacional de Criminología (organizado por la Sociedad Mexicana de Criminología y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí) se celebró en febrero de 1989, y se dedicó por completo a la Victimología, en cinco grandes temas: Aspectos generales, lo jurídico, las víctimas, la victimización y la problemática en Criminalística y en Medicina Forense.

Ese mismo año -informa Rodríguez Manzanera- se inicia el gran programa de agencias especializadas y todo el proyecto de atención a víctimas desde la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

En 1993 México reforma su Constitución Federal para reconocer los derechos de las víctimas del delito y en el año 2000 realiza una nueva reforma, ampliando las garantías victimales.



Estos recuerdos y otros más que podrían agregarse, podrían destacar la relevancia que adquirió la Victimología en México. Pero, mejor, y antes de concluir este escrito, conviene volver con las palabras de Antonio Beristain Ipiña:

“Desde estos nuevos Derechos victimales, los grupos vulnerables merecen nuestro nuevo y mayor respeto y apoyo por su resistente dinamismo, por su dignidad especial, por su protagonismo para el progreso, para la evolución y para encontrar el sentido del amar, vivir y morir. Y para superar la tradicional acción humanitaria o voluntaria que establezca ‘una verdadera relación jurídica ciudadana’.”

El entusiasmo que refleja este escrito, obedece al hecho de que siendo alumnos de la Maestría en Ciencias Penales (UV) Luis Rodríguez Manzanera nos dio una probadita de lo que es una investigación cuantitativa sobre victimología. Con las palabras del criminólogo y victimólogo nacional: “La presente investigación fue realizada en el año de 1976 en la ciudad de Jalapa, Veracruz, y tiene como principal objetivo el conocer la situación general de la victimización en una ciudad de la República Mexicana.”



La investigación antedicha, el trabajo y los resultados, aparecen publicados en la revista Estudios Jurídicos, número 10, 1979, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana.

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