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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Derecho Canónico y Rafael Guizar y Valencia

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 20/10/2021

alcalorpolitico.com

Solía decir un amigo que no hay mejor vino que aquel que tienes en frente. Así que, de cara al mejor vino e imitando las buenas prácticas de Miguel Molina, resolvimos tomar una copa y leer la imagen o conjunto de imágenes de hechos o situaciones pasadas que quedaron en la memoria de Ignacio Lehonor Arroyo en su libro: Testigo fiel. Mis recuerdos de Monseñor Rafael Guizar y Valencia.

Con la velocidad de un relámpago, tan común en las pasadas tardes tormentosas, llegó a nuestro entendimiento otra imagen: Derecho canónico, el gran desconocido para los abogados. Quizás con honrosas excepciones, nos percatamos que, ante esta disciplina jurídica los juristas mexicanos estamos en un estado de ignorancia. Se trata de un estado puramente negativo, que consiste en la ausencia de todo conocimiento referente a algún objeto y, en el caso, referente al derecho canónico.

En efecto, aun cuando en épocas recientes, la materia fue fundamental en la formación de los abogados, hoy vivimos en un Estado laico y es inconcebible que esta disciplina se introduzca en el diseño curricular de alguna escuela de derecho. Hicimos una revisión de la biblioteca particular y encontramos un ejemplar del Código de Derecho Canónico. Se trata de una edición bilingüe comentada por los profesores de Derecho canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca. Así mismo, descubrimos el siguiente libro: Fornés, Juan (1984). La ciencia canónica contemporánea (Valoración crítica). Pamplona, España: Ediciones Universidad de Navarra, S. A. (EUNSA). Recordamos que ambos textos fueron un obsequio.



Tener conocimiento del objeto de estudio: el Código de Derecho Canónico; y de una ciencia que lo estudia: la ciencia canónica, impidió que confesáramos la ignorancia supina. Así que comenzamos a escalar del estado de ignorancia hacia el estado de duda. Esto es, un estado de equilibrio entre la afirmación y la negación, el cual resulta porque los motivos para afirmar son más o menos como los motivos de negar. Optamos por el camino más sencillo para iniciar la explicación de este ordenamiento jurídico, leer el artículo 1 del Código citado: “Canones huius Codicis unam Ecclesiam latinam respiciunt.” (Los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina.)

Pensando en los conceptos jurídicos fundamentales, poco o nada podríamos decir en este momento sobre los supuestos jurídicos y las consecuencias jurídicas que se construyen a partir del Código de Derecho Canónico. Pero, recordamos que el 24 de octubre está dedicado a venerar a un santo michoacano, cuya acción, aquella que le elevó a los altares, se realizó en Veracruz y no nos referimos a los “milagros”, tan relevantes para los creyentes, sino a su vida misionera, a sus misiones.

Así que, de este singular ordenamiento jurídico el tema podría ser los sujetos de derecho. Pero, solamente diremos unas palabras sobre un distinguido sujeto de ese derecho, un destacado ministro de la Iglesia católica: Rafael Guizar y Valencia. Bajo la advertencia de que los sujetos de la Iglesia católica no son sólo sus ministros, sino todos los integrantes del “pueblo de Dios”, volvemos al libro de Ignacio Lehonor Arroyo y, en las primeras páginas aparece una anécdota que cautivó la atención:



“Por cierto al regresar de Cosautlán a Teocelo en ese año de 1926 en el camino salió al encuentro del Sr. Obispo una pobre mujer, rodeada de sus pequeños hijos, que le obsequiaba un tenate de mangos exquisitos. El Sr. Guizar dijo a la señora amablemente: ‘Mira, hija, como si yo me los comiera, pero quiero que estos mangos los tomen tus hijitos”. La señora le responde: ‘No Sr. Obispo, llévese Ud. Los mangos, porque mire como está el palo de mango a la orilla del camino y de que se los lleve otro sinvergüenza, mejor lléveselos usted”. El Sr. Guizar con una sonrisa dio las gracias a la señora y me pasó el tenate de mangos. En realidad, yo fui el sinvergüenza, porque yo dispuse de estos mangos tan sabrosos.”

La sonrisa de Guizar y Valencia y la puntada de Ignacio Lehonor Arroyo “En realidad yo fui el sinvergüenza...” son una muestra del sentido del humor en el hombre religioso. Lo cierto es que ninguno de los dos se había comportado de forma inmoral, pero la expresión de la señora de los mangos dio pie a la ironía. Lo importante es saber que, en la existencia humana, el humor tiene como contrapunto el sufrimiento (María Paz Elorrieta).

El sufrimiento del pueblo dio lugar a la primera misión del obispo en Veracruz. La causa del sufrimiento fue el terremoto del 3 de enero de 1920 en nuestra región (Cosautlán, Ixhuacán, Teocelo, Xico, Coatepec, e incluso, Xalapa). Aun nos tocó escuchar el doblar de las campanas del templo parroquial de Teocelo en cada aniversario de aquel desastre regional. Y, de la anécdota se puede pasar al poema, única forma de expresar en cierta medida un dolor tan intenso:



“¡Triste recuerdo Aún treme de pavura el corazón!... / ¿De qué oscura caverna surgió, airado, el boxeador vestiglo, que al poblado y a la vega golpeó? / ¿Qué Cíclope movió la tierra? / ¿Qué Pandora abrió, en aciaga hora, con pértiga de acero, de la agria peña, amplísimo venero de limoso e hirviente arrollador torrente?

La secular encina, la alquería donde feliz vivía la campesina gente, / arrambló despiadada la corriente, / y en la ciudad, como espadañas del vendaval al soplo, / las cabañas y sólidas mansiones se abatieron / y bajo los escombros perecieron sus moradores... / ¡Qué escenario!” (Fragmento del poema La primera misión del Pbro. José María López, párroco de Teocelo, dedicado a Guizar y Valencia).

En el estado de duda se suspende el juicio. No afirmamos ni negamos, pero la duda es ¿Hoy en día estamos presenciando una práctica religiosa en la que se rinde culto a un ídolo? En Teocelo, las acciones y enseñanzas de Rafael Guizar y Valencia se trasmitieron de generación en generación (Fue célebre su catecismo de la doctrina cristiana). Pero, a partir de su canonización surgieron los monumentos y la imagen de aquel lejano obispo se volvió rígida como el metal en el que fue esculpida.



No criticamos que se erijan monumentos a la memoria de un hombre cuya vida fue heroica. Cuestionamos la desviación: criticamos que la vida ejemplar de aquel hombre se petrifique en sus monumentos para ser adorado como un dios. Ésta es otra forma de convertir la religión en “opio del pueblo”, que diría Carlos Marx.

Mejor retornemos a la anécdota inicial. “...una pobre mujer, rodeada de sus pequeños hijos, que le obsequiaba un tenate de mangos exquisitos”. La ofrenda es de una mujer pobre. Es conocida la labor del obispo por buscar y encontrar apoyo económico para la gente en aquellas circunstancias que siguieron al desastre del terremoto de 1920. No obstante, en la situación concreta a la pobre mujer “El Señor Guizar le dio las gracias con una sonrisa”.

Durante la niñez, curioseando los libros en la casa de un amigo, observamos la caída de un papel. Al recogerlo nos dimos cuenta de que era la copia de un telegrama mediante el cual, Guizar y Valencia, se dirigía al gobernador del Estado para pedir el indulto de un condenado a pena de muerte. Por supuesto, se regresó el papel a su lugar y no supimos más. Pero, esa es nuestra imagen del obispo aquel.



En los tiempos que corren nuestro país y el mundo entero, vive en un estado de gran sufrimiento a causa de la pandemia Covid-19. Hoy, se están haciendo esfuerzos por encontrar una normalidad nueva. Esto es, descubrir alguna situación que se ajuste a una norma adecuada a las actuales circunstancias. Pero, los seres humanos, hombres y mujeres, que sepan dar las gracias por el bien recibido y regalar una sonrisa, construirán en México una constitución política nueva para una normalidad nueva.

Las normas construidas a partir del Código de Derecho Canónico sólo son válidas para las Iglesia latina. En el acto recordamos el llamado revisionismo crítico vitoriano. Ciertamente, Francisco de Vitoria, en el siglo XVI, inició un justo proceso de secularización. Rechazó el orden teocrático medieval y buscó establecer una adecuada separación entre el poder eclesiástico y el poder político, defendiendo la autonomía de ambos.

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