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Sección: Estado de Veracruz

Definen horarios para bares y centros nocturnos de Citlaltépetl

Cabildo actualizó Reglamento Municipal de Bebidas Alcohólicas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 21/07/2021

alcalorpolitico.com

El Cabildo del Ayuntamiento de Citlaltépetl aprobó la actualización del Reglamento Municipal de Bebidas Alcohólicas y entre las disposiciones a cumplir destacan los horarios de operación para los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Las cantinas, bares y cervecerías funcionarán, de lunes a domingo, de las 9:00 horas a las 23:30 horas; el horario para las fondas, loncherías, cocteleras, vinaterías, tiendas de abarrotes, minisúper y misceláneas, es de las 9:00 horas a las 20:00 horas.

Los establecimientos que cuenten con mesas de billar funcionarán de 10:00 horas a 22:00 horas; y las discotecas, eventos de música y bailes populares en un horario de 21:00 horas a 2:00 horas, cuando tengan la autorización del Ayuntamiento para vender bebidas alcohólicas.



Las multas que se fijaron por infracciones al Reglamento son de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización (4 mil 481 pesos a 44 mil 810 pesos), suspensión temporal de 15 a 30 días, clausuras definitivas y suspensión de licencias, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Se considera infracción cuando después de la hora de cierre se sorprenda saliendo de un establecimiento a cualquier parroquiano; también cuando un local continúe trabajando a puertas cerradas después de la hora señalada para el cierre.

Y la comisión de delitos consistentes en hechos de sangre en el interior de un establecimiento, lo harán acreedor a la clausura definitiva y cancelación total de la licencia.



La venta de bebidas alcohólicas se suspenderá los días que así lo establezca la autoridad municipal. Se consideran días de cierre obligatorio los de las actividades electorales y aquellos días y horarios que en forma especial determinen el calendario oficial.

La autoridad municipal también dejó establecido en el Reglamento que en los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, se prohíbe la venta, tráfico y posesión de drogas como enervantes, psicotrópicos, alcaloides, narcóticos, barbitúricos y cualquier otro tipo de sustancias sintéticas que produzcan efectos estimulantes o depresivos.

Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato en un área de 100 metros de Escuelas, Áreas Deportivas, del Palacio Municipal, Centros de Reunión de Niñas, Niños y Adolescentes, Parques, Cuarteles de Seguridad Pública, así como Templos Religiosos.



También se otorgan facultades a la Policía Municipal para implementar operativos de revisión a parroquianos para verificar que no porten ningún tipo de armas.