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Sección: Estado de Veracruz

Congreso de Veracruz debe apurarse a adecuar leyes para elección judicial

- Deben aclararse temas como el origen de recursos para campañas de aspirantes a magistrados y jueces

- Tiempos “apremian”, dice consejero del OPLE, Fernando García Ramos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 06/01/2025

alcalorpolitico.com


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El consejero del Organismo Público Local Electoral (OPLE), Fernando García Ramos, dijo esperar que el Congreso del Estado “no demore tanto” en realizar las adecuaciones al Código Electoral de Veracruz para dar cumplimiento a la reforma a la Constitución Política local en materia judicial.

El plazo que tiene el Congreso del Estado para hacer las adecuaciones legales vence el 28 de este mes de enero, y a más tardar el 15 de febrero deberá expedir la convocatoria. Por ello, el consejero insistió en que los tiempos para la organización del proceso electoral local extraordinario, que elegirá a las personas juzgadoras del Poder Judicial de Veracruz, “apremian”.

Cabe mencionar que la referida reforma constitucional para la elección por voto popular de la mitad de las Magistraturas y las titularidades de los Juzgados de Primera Instancia entró en vigor el 28 de diciembre del año pasado. En el artículo transitorio se señala que “el Congreso del Estado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto”.



García Ramos reconoció que, de acuerdo con la Constitución Política local, si el Congreso del Estado no armoniza las leyes secundarias en materia electoral, lo tendrá que hacer el OPLE. “Hay una reforma constitucional, pero no hay todavía una reforma a la ley secundaria, al Código Electoral”. Consideró que uno de los temas que deben definirse es el relacionado con el financiamiento de las y los candidatos y sus características, toda vez que no tendrán derecho a financiamiento público ni privado.

En ese sentido, se tiene que establecer de dónde saldrán los recursos para las campañas de las personas que aspiran a magistrados y jueces. En el tema del financiamiento, añadió, el OPLE debe establecer el tope máximo de gastos de campaña y el Instituto Nacional Electoral (INE) es la única autoridad que tiene la atribución de fiscalizar los recursos.

Otro tema por definirse es el de las campañas de los candidatos, pues al menos la reforma constitucional federal en materia judicial señala que los candidatos no tendrán derecho a contratar por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión o en cualquier otro medio de comunicación para promocionar a las candidatas y los candidatos. Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral.



Y podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.