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Sección: Estado de Veracruz

Congreso de Veracruz actualiza penas por delitos de violencia digital y mediática

Quienes cometan dichos delitos podrían recibir de 4 a 8 años de prisión y multa de mil hasta dos mil UMA’s

José Topete Xalapa, Ver. 19/10/2021

alcalorpolitico.com

El pleno del Congreso del Estado aprobó reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal, en materia de Violencia Digital y Mediática.

De esta manera, ahora cuando se trate de violencia digital o mediática, para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, así como la jueza o el juez, pueden ordenar, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias.

Incluso pueden determinar vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con una investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.



Cabe recordar que el dictamen fue presentado por las Comisiones Permanentes Unidas para la Igualdad de Género y de Justicia y Puntos Constitucionales por parte de la legisladora local de MORENA, Mónica Robles Barajas.

La iniciativa diferencia la violencia digital y violencia mediática, entendiéndose la primera, como cualquier acto de violencia que se realiza a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales, sistemas de mensajería instantánea, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización.

Ello previendo que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y les cause un daño o sufrimiento psicológico, físico, económico, emocional o sexual tanto en el ámbito privado, como en el público o en su imagen propia.



En cuanto a la violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Se entiende como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Para el caso de la violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.



Cuando el Ministerio Público o una autoridad jurisdiccional busquen proteger a la víctima retirando el material en cuestión, se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos (URL).

“La autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en este artículo deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo con las características del mismo.

“Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.



“Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo deberá celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas”.

Reforma al Código Penal

Por su parte, la reforma al artículo 190 Quindecies del Código Penal del estado, advierte que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.



Las penas que se impondrá a quien comenta dichos delitos van de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil, hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA’s), cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen, no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

Las penas aumentarán hasta en una mitad del máximo cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se haga con fines lucrativos o, a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.



Igualmente aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina o por persona con la que esté o haya estado unida la víctima en alguna relación sentimental de afectividad o confianza, aún sin convivencia; se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho, o no tenga la capacidad para resistirlo.