Para la elección de las 21 magistraturas y los 77 cargos para juezas y jueces de Primera Instancia del Poder Judicial de Veracruz, que se llevará a cabo el 1 de junio, las boletas electorales no contendrán sobrenombres o hipocorísticos de las y los candidatos.
El Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) declaró improcedente la solicitud de la candidata magistrada en funciones María Lilia Viveros Ramírez que busca continuar en la Octava Sala en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia, para que se le incluyera un sobrenombre y/o hipocorístico en la boleta.
Los consejeros aclararon que el OPLE no participó en el proceso por el que se registraron y aprobaron las candidaturas del Poder Judicial de Veracruz y en donde se advierte que no se previeron los mecanismos e instancias para la inclusión de sobrenombres.
Además, el pasado 13 de marzo se aprobaron los formatos y diseños de la documentación electoral para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de Veracruz 2024-2025.
Por ello, incluir ahora sobrenombres o hipocorísticos implicaría que el OPLE se arrogara atribuciones que no le fueron otorgadas por el legislador y que, por tanto, no pueden ser subsanadas a favor de ninguna persona participante, máxime que debe regir su actuar, dentro de los límites precisados constitucional y legalmente en el proceso electivo.
Es obligación del órgano administrativo velar por el total cumplimiento de los principios de la materia electoral y, sobre todo, teniendo en cuenta que ya se aprobó el diseño para la impresión de las boletas electorales.
Aclaró que les correspondió a los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial la revisión y, en su caso, aprobación de la procedencia de los sobrenombres con los que las personas candidatas serían incluidas en las boletas electorales y, consecuentemente, el Congreso del Estado debía remitir a este OPLE Veracruz, el listado de personas candidatas en donde, entre otra información, se incluyeran los sobrenombres aprobados.
En ese sentido, cada comité remitió los listados y expedientes a la autoridad que representa a cada poder, para su aprobación y envío al Congreso del Estado, y que este último, a su vez, los remitió al OPLE.
La recepción de los listados y expedientes de las candidaturas por parte del OPLE, implicó la verificación del primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas postuladas, cargo, y especialidad en su caso, para el que se postula y poder postulante, ya que constituyen elementos indispensables de la boleta electoral que se empleará por tipo de elección.
Ahora bien, a efecto de atenderse la solicitud concreta de la candidata magistrada en funciones María Lilia Viveros Ramírez, se declaró improcedente. Pretendía que su sobrenombre o hipocorístico en la boleta electoral fuera “MariLy Viveros”, pero es similar al nombre de pila.
Bajo ese escenario, se debe considerar que el objetivo de adicionar los sobrenombres en la boleta electoral es posibilitar al electorado la identificación plena de las personas candidatas que, más bien, son ubicadas por un apelativo y no por su nombre; por consiguiente, es un despropósito incluir un sobrenombre que duplica el nombre.