Los 212 cabildos de Veracruz ya están facultados para modificar en caso de situaciones imprevistas, la fecha de la presentación de los informes anuales de labores de las y los presidentes municipales.
Al entrar en vigor la reforma a los artículos 33 y 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se puede acordar una fecha que no corresponda al mes de diciembre, siempre y cuando, sea aprobada por el Cabildo.
La reforma aprobada en octubre de este año por la 66 Legislatura de Veracruz señala que dado que continuamente hay situaciones imprevistas, es esencial contar con un marco normativo flexible, que permita a los ayuntamientos cumplir con sus obligaciones legales de rendición de cuentas de forma oportuna, pero de acuerdo a las circunstancias particulares de cada municipio, ya que en un Estado con 212 municipios es erróneo asumir que cada uno de éstos enfrenta las mismas problemáticas y el mismo contexto.
Se justifica que durante los últimos años se ha visto cómo situaciones imprevistas, ya sea por caso fortuito o por fuerza mayor, impiden el llevar a cabo actividades propias de la administración pública, especialmente en el orden municipal.
En ese contexto, el País y, en especial el Estado de Veracruz, por su ubicación geográfica, históricamente han enfrentado desastres naturales, lo que en ocasiones ha impedido el cumplimiento en tiempo y forma de diversas obligaciones gubernamentales.
Por otro lado, la fuerza mayor, a diferencia del caso fortuito, no es ajena a la intervención humana, debido a que depende del actuar de un tercero que, por circunstancias excepcionales, impide el cumplimiento de una obligación o, por lo menos, su retraso en los plazos legalmente establecidos
Ejemplos de ello pueden ser la ocupación de palacios municipales por cuestiones de orden político, como ya ha sucedido y que imposibilita o dificulta, entre otras actividades, la entrega de documentación al Congreso del Estado o al Órgano de Fiscalización Superior, así como, otra parte, la conclusión anticipada del encargo de servidores públicos, quienes tienen el deber legal de informar a la población anualmente sobre las actividades realizadas por el Ayuntamiento correspondiente.
Por esa razón, legalmente queda especificado que entre las obligaciones de los ayuntamientos está rendir, en el mes de diciembre “o, en su caso, en fecha que no corresponda a ese mes, acordada por el Cabildo”, un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal.