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Sección: Estado de Veracruz

Aprueba Congreso reforma: Veracruz elegirá a jueces y magistrados en 2025

- El dictamen enviado por la gobernadora Rocío Nahle, fue aprobado este lunes con 39 votos a favor, 9 en contra y ninguna abstención

- La jornada electoral extraordinaria se celebrará el 1° de junio

José Topete Xalapa, Ver. 23/12/2024

alcalorpolitico.com

En 2025, los ciudadanos en Veracruz iniciarán la renovación del Poder Judicial del Estado con un proceso electoral extraordinario que permitirá a los ciudadanos elegir directamente a jueces y magistrados.

El próximo año se elegirán las magistraturas de los Tribunales de Disciplina Judicial y la mitad de las magistraturas de los Tribunales Superior de Justicia y de Conciliación y Arbitraje.

Para el caso de juezas y jueces de primera instancia, la elección también será escalonada y en el proceso electoral de 2025 se renovarán la mitad de los cargos de cada Distrito Judicial.



Este lunes, con un procedimiento especial y con 39 votos a favor de diputados de MORENA y aliados, así como 9 en contra y ninguna abstención, los diputados locales aprobaron la reforma a la Constitución local en materia de Poder Judicial presentada apenas el viernes pasado por la gobernadora, Rocío Nahle García.

Cabe destacar que la reforma armoniza las disposiciones estatales con las reformas federales publicadas en septiembre de 2024.

Cambios a la Ley



El dictamen, elaborado por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, crea un Tribunal de Disciplina Judicial que sustituye al Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de supervisar el desempeño del personal jurisdiccional.

Además, incorpora criterios de paridad de género y mecanismos para asegurar la idoneidad de los candidatos a cargos judiciales.

Entre los puntos centrales de la propuesta destaca la elección de magistraturas y jueces mediante voto popular.



También se establecen nuevos requisitos para los aspirantes a cargos judiciales, incluyendo la exclusión de personas con antecedentes de violencia familiar o de género, así como de aquellos inscritos en padrones de deudores alimentarios.

Para evitar una sobrecarga presupuestal, el proyecto asegura que se respetarán los principios de austeridad y optimización de recursos y no se contemplan nuevas plazas, sino una reestructuración que priorice la eficiencia operativa.

Los diputados también incluyeron a las personas juzgadoras electas por voto popular dentro del catálogo de autoridades que pueden ser sujetas a juicio político.



Programan votación

De esta manera, la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025, aunque el proceso electoral extraordinario 2024-2025 iniciará al día siguiente a la publicación del decreto en la Gaceta Oficial del Estado.

Se estableció que aquellas magistradas o magistrados actualmente en el cargo que participen en el proceso electoral, sin renunciar antes del cierre de la convocatoria, no serán beneficiados de haber retiro o pensión complementaria.



En cuanto al proceso de elección se señala que el Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas.

Para el caso de magistradas y magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y Conciliación y Arbitraje, el Poder Ejecutivo postulará hasta tres aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres aspirantes mediante votación calificada y el Poder Judicial postulará hasta tres aspirantes previamente aprobados por la mayoría del pleno.

Al respecto, un órgano de administración judicial hará del conocimiento del Congreso los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el distrito judicial respectivo y demás información que se requiera.



Para la evaluación y selección de sus postulaciones cada poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas, de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad jurídica, quienes recibirán los expedientes de los aspirantes, evaluarán el cumplimiento de los requisitos e identificarán a los mejores perfiles.

Los Comités de evaluación integrarán un listado de las 10 personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial, y de Conciliación y Arbitraje; además de seis personas mejor evaluadas para juezas y jueces de primera instancia.

Finalmente depurarán el listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo. El Congreso recibirá las postulaciones y remitirá los listados al OPLE a más tardar el 13 de febrero del año de la elección que corresponda para que organice el proceso electivo.



Para el caso de las juezas y jueces de primera instancia los poderes del estado postularán hasta dos aspirantes. El Congreso del estado incorporará los listados que remita el OPLE y la etapa de preparación para la elección estatal iniciará con la primera sesión del Consejo General del OPLE celebre en los primeros siete días del mes de noviembre del año anterior a la elección.

Estará prohibido el financiamiento público, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacio de radio y televisión o de cualquier otro medio para promocionar candidatos. Los partidos políticos no podrán hacer proselitismo en esta elección.

El Congreso del Estado tendrá un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del decreto para emitir la convocatoria e integrar los listados de los candidatos que participen en la elección extraordinaria.



Las boletas electorales deberán contener el cargo, la materia y llevarán impresos los nombres completos de las personas candidatas, se distinguirá la autoridad postulante, aunque el diseño será competencia exclusiva del OPLE.

Se establecieron como requisitos ser ciudadano mexicano por nacimiento con residencia efectiva en Veracruz, contar con un título de licenciatura en Derecho y un promedio mínimo de calificación de 8, con un promedio de 9 en áreas relacionadas al cargo.

Además, deberán de gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos dolosos, no estar inscrito en el padrón de deudores alimentarios o tener antecedentes de violencia familiar.



Cabe señalar que se implementaron algunas de las modificaciones a la iniciativa original, lo que facultó al Congreso para nombrar, previa aprobación de las dos terceras partes, a magistrados y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa; cuando se trate de licencias o renuncias de magistradas y magistrados del Poder Judicial o de integrantes del Órgano de Administración, el Congreso podrá concederla o resolverlas si exceden de un mes o en su caso de renuncia definitiva.

Además, se reformó la ley para que en el marco de las atribuciones que tiene la Diputación Permanente se concedan o nieguen solicitudes de licencias o renuncias que presenten las magistraturas y las personas integrantes del órgano de administración, siempre que excedan un mes.