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Sección: Estado de Veracruz

Antes de desaparecer, Judicatura Federal otorga haber de retiro a magistrados y jueces

- Disposición se contrapone con reciente Reforma Judicial que sólo otorga finiquito de 3 meses de salario

- Judicatura será sustituida el próximo año por el Tribunal de Disciplina Judicial

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 23/09/2024

alcalorpolitico.com


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En la fase final de su extinción, el Consejo de la Judicatura Federal, que será sustituido el próximo año por el Tribunal de Disciplina Judicial, reformó el “Plan de Pensiones Complementarias” para beneficiar con un haber de retiro a las magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito.

Sin embargo, dicha disposición se contrapone con la reciente reforma constitucional en materia del Poder Judicial, que no otorga un haber de retiro, sino un finiquito de 3 meses de salario. Sólo tendrán derecho a un haber de retiro las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que renuncien antes de que cierre la convocatoria para la elección de los cargos del Poder Judicial de la Federación, que emitirá el Senado de la República.

La reforma aprobada por el Pleno de la Judicatura garantiza que las y los juzgadores federales que estén en posibilidad de acceder a una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), también puedan tener acceso a la pensión complementaria y ejercer su derecho a una jubilación digna, acorde con su trayectoria y años de servicio.

Las nuevas disposiciones establecen una jubilación anticipada, es decir, la posibilidad de que los magistrados de Circuito o jueces de Distrito, que no tengan más de 55 años de edad, pero con 25 años de servicio, accedan a una pensión del 45 por ciento de su salario. Para quienes tengan 56 años y un servicio de 25 a 29 años, recibirán una pensión del 45 por ciento de su salario; con 30 a 32 años de servicio, una pensión del 47.5 por ciento; con 33 y 34 años de servicio, una pensión del 50 por ciento; y con 35 años de servicio, una pensión del 52.5 por ciento.

Porcentajes similares recibirán aquellos con un servicio de 25 a 35 años y con edades de entre 57 y 60 años. Para quienes tengan entre 61 y 65 años, y un servicio de 25 a 35 años, las pensiones oscilarán desde el 45 por ciento hasta el 80 por ciento de su salario. Quienes tengan entre 66 y 69 años, con un servicio de 25 a 31 años, recibirán pensiones del 47.5 por ciento al 80 por ciento de su salario. Finalmente, aquellos de entre 70 y 74 años, con un servicio de 29 años, tendrán pensiones del 57.5 por ciento al 80 por ciento de su salario.

La jubilación puede ser anticipada cuando los magistrados de Circuito o jueces de Distrito tengan la posibilidad de solicitar su retiro voluntario al contar con alguna de las pensiones otorgadas en términos de la Ley del ISSSTE. Aunque la reforma judicial no contempla haberes de retiro, sí establece lo siguiente:

“Las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber de retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño”.

“Las magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o por no resultar electas para un nuevo periodo, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a 3 meses de salario integrado y de 20 días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho”.