En el Poder Judicial de Veracruz será el Órgano de Administración Judicial, la instancia que expedirá los nombramientos de las personas trabajadoras de confianza.
De acuerdo con la reforma constitucional en materia judicial se estableció una nueva conformación orgánica del Poder Judicial y por ello, el Órgano aprobó una actualización a las Condiciones Generales de Trabajo del personal de confianza.
La actualización tiene el propósito de fortalecer y asegurar los derechos laborales de las y de los trabajadores de confianza, fijando primordialmente derechos y obligaciones, contemplando la protección al salario y las prerrogativas de la seguridad social.
Las nuevas Condiciones Generales de Trabajo entran en vigor este martes con retroactividad al 1° de septiembre.
En el Poder Judicial de Veracruz se consideran personas trabajadoras de confianza quienes tengan funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes o inventarios, investigación científica, asesoría o consultoría.
Mientras que en los juzgados de Primera Instancia el personal de confianza serán: secretarias y secretarios de Acuerdos; Secretaria y Secretario Instructor; Secretaria y Secretario Auxiliar de Audiencia; Secretaria y Secretario de Estudio y Cuenta; actuarias y actuarios; defensoras y defensores de Oficio; auxiliares de Sala; y Administración Judicial de Causa.
En las actuarías municipales (antes juzgados Municipales): Actuaria y Actuario Municipal; y Auxiliar de Actuaría.
En los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje: Secretaria y Secretario General de Acuerdos; Secretaria y Secretario Técnico; Coordinadora y Coordinador de Asesores; secretarias y secretarios de Acuerdos; secretarias y secretarios encargados de mesa de trámite, Mesa, Sección o Unidad; jefas y jefes de Mesa, Sección o Unidad; secretarias y secretarios particulares de magistradas y magistrados; asesoras y asesores; secretarias y secretarios de Estudio y Cuenta; defensoras y defensores de Oficio; Procuradora y Procurador de la Defensa de los Trabajadores; Agente investigador e investigadora; Visitadora y Visitador; actuarias y actuarios; secretarias y secretarios de Incidentes; y las personas designadas por las respectivas presidencias de los Tribunales para auxiliar en funciones administrativas o de asistencia personal.
Y en el Órgano de Administración Judicial, el personal de confianza será: Integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial; Secretaria o Secretario Ejecutivo; secretarias y secretarios de Estudio y Cuenta; Secretaria o Secretario Particular de Integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial; asesoras y asesores; Secretaria y Secretario Técnico del Fondo Auxiliar; Contralora o Contralor de la Administración Judicial; Titulares de áreas; directoras y directores; subdirectoras y subdirectores; jefas y jefes de Departamento y de Oficina; encargadas y encargados de Oficina y Áreas; auditoras y auditores; personas en calidad de peritos; coordinadoras y coordinadores de Área, Unidad o Delegación; personas facilitadoras públicas; invitadoras e invitadores.
Las trabajadoras embarazadas disfrutarán de un periodo de descanso mínimo de 90 días con goce de salario nominal, contados a partir de la fecha de expedición del certificado médico de incapacidad prenatal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los trabajadores de confianza por concepto de paternidad disfrutarán de un permiso de 5 días con goce de salario nominal, por el nacimiento de sus hijos, y de igual forma, en el caso en que adopten a un menor, acreditando debidamente y de manera oportuna lo anterior.
En caso de fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o hermanos, tendrán derecho a un permiso económico por el término de 4 días, debiendo avisar a través de la plataforma de permisos, para su posterior comprobación.
Las personas trabajadoras de confianza que tengan más de 6 meses de trabajo ininterrumpido, tendrán derecho a disfrutar de 2 periodos vacacionales de 15 días hábiles, cada uno, de acuerdo con el calendario que al efecto expida el Órgano de Administración Judicial. Dichos periodos no podrán acumularse, ni fraccionarse y tampoco serán pagaderos con salario doble a quienes laboren en ellos. También tendrán derecho al pago de la prima vacacional de 5 días de sueldo neto tabular que le corresponda a cada periodo vacacional.