El Organismo Público Local Electoral (OPLE) emitió la convocatoria para la selección y designación de 2 mil 764 ciudadanos (mil 332 propietarios y mil 332 suplentes) que integrarán los 212 Consejos Municipales en el Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025, mediante el cual se renovarán los 212 Ayuntamientos de Veracruz.
Del 10 al 30 de este mes de noviembre estará abierto el Sistema Integral de Aspirantes a los Órganos Desconcentrados para el registro en línea quienes aspiran a ocupar los cargos de Presidencias del Consejos, Consejerías Electorales, Secretarías Ejecutivas, Vocalías de Organización Electoral y Vocalías de Capacitación Electoral.
Al cierre del plazo se hará la verificación del cumplimiento de los requisitos y, a más tardar, el 05 de diciembre se publicarán los folios de las personas aspirantes con derecho a presentar el examen de conocimientos.
De acuerdo con la convocatoria, para los 55 Consejos Municipales que tendrán instaladas más de 50 casillas el día de la votación (01 de junio de 2025) se designarán 55 Presidencias, 220 Consejerías Electorales, 55 Secretarías Ejecutivas, 55 Vocalías de Organización Electoral y 55 Vocalías de Capacitación Electoral.
En los 157 Consejos Municipales con menos de 50 casillas a instalar se designarán 157 Presidencias, 314 Consejerías Electorales,157 Secretarías Ejecutivas, 157 Vocalías de Organización Electoral y 157 Vocalías de Capacitación Electoral.
En el proceso de selección podrán participar las personas menores a 23 años, siempre y cuando tengan cumplida dicha edad al momento de su designación.
Los aspirantes deben acreditar ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales; tener más de 23 años cumplidos al día de la designación; saber leer y escribir; ser vecinas o vecinos del municipio para el que pretenda integrar el Consejo Municipal.
También deberán estar inscritas o inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; no tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los 5 años inmediatos anteriores a la designación; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político, en los 5 años inmediatos anteriores a la designación; no haber sido candidata o candidato a cargos de elección popular, en los 3 años inmediatos anteriores a la designación; no haber sido representante de partido o coalición ante los consejos electorales, en los 3 años inmediatos anteriores a la designación.
No tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas por ser personas deudoras alimentarias morosas; por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, principalmente.
Las percepciones salariales mensuales de los integrantes de los 212 Consejos Municipales variarán de acuerdo con el número de casillas que se instalarán en los Municipios: