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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

¡SAS! Mentiras piadosas

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 28/07/2016

alcalorpolitico.com

Algunos juzgan imposible ponerse en los zapatos de otro. Concedamos, sin embargo, que la simpatía es posible. Estamos pensando en aquellos que sufren a causa del temor al desempleo, cuando ya lo padecen o cuando éste es inminente. Se trata del miedo a un mal que los entendidos colocan al lado del miedo a la muerte, a la enfermedad o a ser asaltado.

En la aplicación de la ley laboral el principio in dubio pro persona [en caso de duda, todo a favor de la persona], se traduce como todo a favor de los trabajadores, interpretación que –bajo ciertas circunstancias- permite al trabajador recibir más de lo establecido por la ley, pero no menos: nunca un mal arreglo. Pero, si lanzamos una mirada a los hechos, las cosas no están sucediendo de este modo. Comentemos un caso.

Noticia: "Trabajadores del SAS tienen opciones si no están conformes con negociaciones". "Se definirá este martes si habrá huelga, pero Junta de Conciliación puede intervenir casos individuales. Empleados deben recordar que a veces 'es mejor un mal arreglo que un buen pleito'." (Al Calor Político: 26 de julio de 2016).



Información: "El Secretario del Trabajo, Previsión Social y Productividad, Fernando Aguilera de Hombre, señaló que ante la posibilidad de que en las próximas horas se defina si estallará la primera huelga durante la administración de Javier Duarte de Ochoa, los empleados sindicalizados del SAS deben recordar que a veces 'es mejor un mal arreglo que un buen pleito'." El hecho problemático que exige una respuesta jurídica es la declaración de una autoridad del trabajo, pero en el fondo de las cosas los protagonistas del drama son un grupo de trabajadores.

La sabiduría popular, que generalmente se expresa en dichos, es muy respetable en boca del pueblo: más vale un mal arreglo que un buen pleito; sin embargo, expuesta en nombre del Estado pierde la cualidad de "sabiduría popular" y aplicada a este caso laboral se convierte en una mentira piadosa, por decir lo menos. Entendemos que una mentira es la aseveración que hace una persona consciente de que no es verdad y la mentira es piadosa cuando se caracteriza por la benevolencia, por ejemplo evitar un disgusto a otra persona.

¿Por qué se aconseja evitar un buen pleito? Por la sencilla razón de que se ha perdido la confianza en la potestad -imparcial, desde luego- de ciertos elementos integrantes del Estado, de "juzgar los conflictos" y de "hacer ejecutar las resoluciones que les pongan fin".



La pregunta anterior y su respuesta llevan a ocuparnos del significado de la palabra "proceso". Conviene comenzar por recordar la Constitución Política de México, artículo 17 primero y segundo párrafos, que en su letra dicen "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.” Leer el texto constitucional es aproximarse a la cúspide de una jerarquía normativa. No por esto, el texto deja de reclamar la construcción de sentido a partir de su letra. La peculiaridad de textos encumbrados es que la verdad de su dirección se siente más intensa, tal vez por la evidencia de su vinculación filial, pues el derecho es hijo de la política. En el caso que ocupa nuestra atención, se percibe un fuerte olor de abuso o desvío de poder.

En este caso, el vocablo "proceso" es la piedra angular de la construcción de sentido del texto constitucional. Pero, seguramente el lector, y más si es abogado, no está pensando en cualquier tipo de proceso, sino precisamente el objeto de su reflexión es el proceso jurisdiccional o proceso a través del cual se actúa la función jurisdiccional del Estado. En principio consideramos lo mismo y también llegó la idea de la jurisdicción como diferencia específica de nuestro proceso con respecto a otros tipos de procesos que se dan en el mundo de la naturaleza e, incluso, en el mundo jurídico.



La función jurisdiccional, que se atribuye al Estado, encuentra su fundamento último en la abolición de la justicia privada. A los ciudadanos se les pide que renuncien a tomarse la justicia por su mano y, a cambio, se les ofrece un sistema de administración de justicia en el que constituye una pieza clave el reconocimiento del derecho fundamental a la tutela efectiva, que supone, ante todo y en primer lugar, el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en demanda de tutela para sus derechos e intereses que han resultado lesionados.

Dicha reflexión hace notar el desgaste o deterioro que ha sufrido la palabra "proceso", tan empleada por las leyes y los abogados, razón por la cual se puso de moda pregonar arreglos pacíficos de un conflicto, por medio de un acuerdo, expresó o tácito, de los involucrados en él, sin acudir a una tercera persona o entidad para que lo resuelva. Tal y como puede ocurrir en el campo laboral.



Superficialmente parece que existe la voluntad pacífica de los interesados en resolver el conflicto, en el fondo puede estar sucediendo el hecho de la sumisión del más débil. Si tal es el caso, entonces uno de los sujetos (persona física o persona moral) resuelve o intenta resolver el conflicto pendiente con otro sujeto <<haciendo justicia por su mano>>. ¡Inadmisible!

La conciliación (o, en su caso, el arbitraje) también son procesos jurídicos y, por lo tanto, su misión es la recta aplicación de la ley. Proponer un mal arreglo para los trabajadores es fallar en su qué hacer por parte de quien lo propone. El desgaste que ha sufrido la palabra "proceso", tan empleada por la ley y los abogados, sobre todo por los abusos y desvíos de poder en los procesos judiciales, por ningún concepto se deben extender a los procesos alternos de solución de controversias.




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