Mediante la Gaceta Oficial del Estado (GOE) en su número extraordinario 506 de este martes, el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares, ordenó un subsidio del 100 por ciento a los causantes del impuesto a la Tenencia Vehicular; a la par exentó el pago a los propietarios de vehículos durante los ejercicios de su mandato, es decir 2017 y 2018.
El decreto, con la finalidad de beneficiar a propietarios de más de 309 mil 300 unidades automotoras que circulan por toda la entidad veracruzana.
El documento establece que se exentará el pago de la Tenencia Vehicular a los contribuyentes que han sido responsables con el pago de este impuesto una vez que en los últimos cuatro años se observó que la recaudación por este rubro ha tenido un incremento de 48.4 por ciento.
Detalló que en este ejercicio fiscal de impuesto a la tenencia se logró recaudar más de 621 millones de pesos, por lo que consideró como un incentivo exentar el pago durante los próximos dos años a los causantes que han sido cumplidos con sus obligaciones.
El mandatario veracruzano decretó la exención de dichos impuestos por lo que aquellos empresarios que tengan que pagar impuestos por tenencia vehicular y los mismos propietarios de automóviles gozarán de estos privilegios.
El jefe del ejecutivo estatal, destaca que se encuentra facultado para conceder subsidios cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación socioeconómica de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad.
Afirma que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018 en el apartado denominado “Política Fiscal. Manejo Impositivo y Estrategias para la Consecución de Recursos Financieros”, señala que los ingresos tributarios deben ser la principal fuente de recursos para evitar o limitar a niveles manejables el déficit fiscal, por encima de cualquier otra fuente de financiamiento.
Así también que los vehículos registrados en el Padrón Vehicular del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mantienen una diferencia con los vehículos que de manera continua transitan en el territorio del Estado porque sus propietarios tenedores o usuarios prefieren darlos de alta en otras entidades federativas, aun cuando estas prácticas terminen siendo más costosas y dañinas para el patrimonio familiar.
Sustenta que el uso de los vehículos dinamiza la economía en el Estado, agiliza la provisión de bienes y servicios, genera negocios relacionados con el transporte y simplifica el traslado de pasajeros y mercancías.
“Se otorga un subsidio del 100% del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (IESTUV) que se cause en los ejercicios fiscales 2017 y 2018”.
Las condiciones para poder acceder a esta condonación, según el documento son que: al momento de aplicar el beneficio, el vehículo se encuentre dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes. Que el propietario del vehículo realice oportunamente en el ejercicio respectivo, el pago de los derechos de control vehicular a su cargo, en términos de lo señalado por las leyes de la materia.
Que el propietario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales al momento de recibir el beneficio, en relación al vehículo en cuestión; el propietario del vehículo cuente con los valores de Tránsito vigente y actualizado al momento de aplicar el beneficio.
En caso de no cumplirse con los requisitos previstos dentro del presente Decreto, el beneficio a que el mismo se refiere será inaplicable en el ejercicio correspondiente.
En tanto para la condonación de impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos, así como de actualización, recargos y multas derivados de adeudos de derechos por servicios de registro y control vehicular.
El gobernador veracruzano recordó que en los decretos expedidos en los ejercicios fiscales 2011 a 2014 se autorizó al Ejecutivo del Estado a subsidiar solo a las personas físicas el Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el Estado, en los cuales se consideró que, para gozar de este beneficio no deberían de rebasar cierta cantidad, tomando como base el valor factura de automóviles y de motocicletas, misma que se actualiza anualmente en función de la variación observada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), a fin de determinar los valores totales de los vehículos que serían objeto de este beneficio.
Además que el Decreto expedido para los ejercicios fiscales 2015 y siguientes, por primera ocasión incluyó a las personas morales en el beneficio del Subsidio del 100% a los causantes del impuesto.
“Con la emisión del presente Decreto se busca facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales de todos aquellos contribuyentes que por las circunstancias económicas por las que atraviesa el Estado no han podido hacerlo. Lo cual ha provocado que aproximadamente el 33 por ciento del padrón sujeto al Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos presente omisión en el pago de este impuesto, por lo que con esta medida se pretende además de beneficiar a un importante sector de contribuyentes, dar certeza jurídica sobre su patrimonio familiar”.
Con estas medidas se busca beneficiar a propietarios, tenedores y usuarios de 309,300 unidades vehiculares del sector empresarial, así como de particulares, en donde se considera necesario implementar acciones que permitan redistribuir la carga tributaria tomando en cuenta los criterios de equidad y proporcionalidad que coadyuven en el fortalecimiento de las finanzas públicas del Estado.
Derivado del análisis de las cifras de recaudación observadas durante los ejercicios fiscales 2012 a 2016 referente al rubro de Derechos de Control Vehicular se observó que la recaudación por este rubro ha tenido un incremento de 48.4 por ciento de 2012 a 2016, por lo que se considera importante otorgar un incentivo a este sector de contribuyentes sujetos a contribuciones vehiculares que han cumplido con el pago de sus obligaciones fiscales.
“Se condona al 100% el Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a las personas físicas y morales propietarias de vehículos nacionales o de procedencia extranjera, inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia vehicular del Servicio Privado y Servicio Público, que tengan adeudos por omisión de esta obligación fiscal estatal, causados en los ejercicios fiscales 2012 a 2015”, se explica en el documento.
Los requisitos son que se debe realizar el trámite dentro del plazo del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2017, a través de la Oficina Virtual de Hacienda o por los demás medios que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y regularice su situación fiscal, pagando los derechos de registro y control vehicular omitidos, así como las demás contribuciones que se hayan causado hasta la fecha, utilizando los medios que para tales efectos establezca la dependencia.
La condonación prevista no será aplicable tratándose de créditos fiscales determinados, así como para los que se encuentren controvertidos ante Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, por lo que en caso de que el contribuyente decida adherirse a este beneficio deberá desistirse previamente del medio de defensa que hubiese promovido; este último caso deberá acreditar dicha circunstancia ante la autoridad fiscal, exhibiendo para tal efecto copia certificada del acuerdo respectivo.
Aclara que no procederá la condonación en el caso de créditos fiscales que se están pagando a plazos ya sea diferidos o en parcialidades; para efecto de pago de los montos no condonados no se aceptará dación en pago, compensación o acreditamiento.
La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto no podrán ser impugnadas.
Los beneficios otorgados en el presente Decreto no darán lugar a devolución alguna.
En la Gaceta Oficial del Estado se explica que se condona en un 60 por ciento el Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados (ISAVAU), para toda aquella persona física o moral que tramite un cambio de propietario dentro del periodo de vigencia del presente Decreto, siempre y cuando el endoso proceda de los ejercicios fiscales 2014 y subsecuentes.
Se condona el 100% de las actualizaciones, recargos y multas de personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes que tengan adeudos por omisión del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como los Derechos de Control Vehicular previstos en el artículo 16 Apartados B fracción II y C fracción II, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre y cuando los contribuyentes regularicen su situación fiscal dentro del plazo de vigencia del presente Decreto.
Es importante puntualizar que los contribuyentes que se encuentren al corriente al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y que enteren los derechos de control vehicular dentro de los primeros dos meses del año, gozarán de un beneficio del 5 por ciento de disminución durante este periodo.