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Sección: Estado de Veracruz

A partir de este año, veda para captura del cangrejo azul en Veracruz

- SAGARPA la estableció del 15 de agosto al 30 de septiembre de cada año
- Tal disposición es consecuencia de la drástica reducción de la especie

Miguel Ángel Barragán Veracruz, Ver. 28/08/2016

alcalorpolitico.com

El Gobierno Federal dio a conocer que a partir de este año, durante el periodo comprendido del 15 de agosto al 30 de septiembre, se establece veda temporal para la pesca comercial de cangrejo azul o de tierra (Cardisoma guanhumi), en las aguas estuarinas y marinas de jurisdicción federal adyacentes al estado de Veracruz.
 
Un estuario, es un área de la costa donde el agua dulce proveniente de la tierra se mezcla con el agua del mar.
 
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), publicó lo anterior en el Diario Oficial de la Federación del pasado cuatro de agosto,( http://bit.ly/2awcGtW ) en donde explica que tal disposición es consecuencia de la drástica reducción de la especie, “lo que puede deberse a disminución de sus zonas de reproducción ocasionada por el desarrollo urbano y turístico en las zonas costeras, lo cual, ha generado el retiro de muchos pescadores de esta actividad”.
 
En el apartado de “Considerando” de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la SAGARPA explica que en el estado de Veracruz se encuentran registrados 29 permisos de pesca comercial, repartidos entre dos Sociedades de Solidaridad Social; cuatro Sociedades Cooperativas Pesqueras y 23 permisionarios individuales, que en conjunto cuentan con dos mil 744 artes de pesca, siendo las principales zonas de captura: Alvarado, Catemaco, La Laja, Nautla, Tamiahua, Tecolutla, Tuxpan, Villa Cuauhtémoc, Tampamachoco, Mandinga, Camaronera y Boca del Río.
 
Añade que debido a que la captura promedio entre los años de 1998 a 2014, ha disminuido hasta en un 90 por ciento, llegando apenas a un volumen de 60.7 toneladas de peso desembarcado con un valor de 2.4 millones de pesos, lo cual, ha generado repercusiones de tipo económico y social, que ha requerido en consecuencia la adaptación de medidas encaminadas a la recuperación de las poblaciones aprovechables.
 
Que en respuesta a dicha reducción en la captura, se ha determinado la necesidad de establecer un periodo de veda temporal para la pesca comercial de cangrejo azul o de tierra (Cardisoma guanhumi), en las aguas estuarinas y marinas de jurisdicción federal adyacentes al estado de Veracruz, como una medida de control administrativo que contribuya en la recuperación de las poblaciones de esta especie en dicha entidad federativa, a través de la protección del periodo de reproducción.
 
En la publicación del Diario Oficial de la Federación se indica que la vigilancia del cumplimiento de este acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
Que las personas que incumplan o contravengan el presente acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
 
Se precisa en la publicación del Diario Oficial de la Federación, que las personas que en la fecha de inicio de la veda en las aguas estuarinas y marinas de jurisdicción federal adyacentes al estado de Veracruz, mantengan en existencia cangrejo azul o de tierra proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la presente veda conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la oficina correspondiente de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.
 
De igual forma se hace saber que para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, cangrejo azul o de tierra fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación.
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