Estimado director del prestigiado medio informativo de Alcalorpolitico:
Reciba de antemano por parte del suscrito contador Héctor Pérez Mendoza, subdirector divisional y representante legal de la empresa Administradora Avanza S.A. de C.V. SOFOM ENR, cuyo nombre comercial es COFETI FINANCIAMIENTOS, un saludo muy cordial así como mis respetos.
Ahora bien el presente también sirva para manifestar en vía de réplica respecto a la publicación que el día jueves apareció en su prestigioso medio informativo; referente a lo manifestado por la señora Luz María Lara Romero y en donde esgrime fue amenazada entre otras cosas según su dicho con palabras altisonantes por una gestora de quien sólo proporciona el nombre de Iliana, ahora bien me permito manifestar que si bien es cierto en nuestra base de datos tenemos a una acreditada que efectivamente responde al nombre de Luz María Lara Romero, no menos cierto es que de la plantilla del personal que labora en nuestra empresa no contamos con ninguna gestora de cobranza que responda al nombre de Iliana y en otro orden de ideas, argumenta dicha persona que se han realizado cobranzas posteriores a las 8 de la noche lo cual también resulta imposible ya que las labores de los empleados que trabajan al servicio de la empresa que represento tienen un horario de labores de 9 de la mañana a 6:30 pm de la noche con un intervalo de hora y media para comer, por lo tanto y atendiendo a políticas de la empresa laborales ningún empleado a nuestro servició labora fuera de ese horario por razones no solo de tiempos extraordinarios sino para prevenir precisamente riesgos de tipo laboral al encontrarse laborando en horarios tan extremos como lo señala la C. Luz María Lara Romero ya que de sufrir algún accidente fuera de ese horario laboral nuestros empleados, tendría mi representada una responsabilidad laboral para los mismos, por lo tanto al tenérseles prohibido dichos horarios es imposible que se le hubiese hecho una labor de cobranza ni a las 8 de la noche y menos a las 11:52 pm como tan falta a la verdad externa dicha persona .
Por otro lado me permito significar que nuestra empresa siempre y en todo momento actúa en apego a la legalidad, y a las buenas costumbres tan es así que contamos con un departamento jurídico que precisamente se encarga de dar seguimiento legal y jurídico ante las instancias correspondientes en los casos en que los acreditados presentan adeudos para con mi representada, dándoles siempre y en todo momento diversas alternativas que puedan hacer factible un convenio que favorezca a ambas partes, puesto que si bien es cierto y como es del dominio público los acreditados tienen derechos, mi representada también tiene derecho a reclamar la liquidación de adeudos por las formas y medios legales que establecen tanto la Ley de títulos y operaciones de Crédito como el Código de Comercio, y es en tal virtud que jamás ni nunca hemos usado ni usaremos practicas soeces o poco ortodoxas para realizar cobranzas contrarias a la moral o al código de ética.
Por ultimo me permito referir que la citada señora Luz Marial Lara Romero, es falta a la verdad y pretende aprovecharse de la buena fe de este medio informativo, al esgrimir situaciones inexistentes que lo único que busca con ella es evadir a su responsabilidad argumentando hechos inexistentes los cuales ni siquiera precisa a detalle “ya que únicamente dice que se le amenazó y que supuestamente se le agredió con palabras altisonantes” pero no especifica que fue lo que según ella se le dijo por lo tanto es vaga y deja a la interpretación de sus lectores, situaciones que lo único que hacen es dañar la imagen de mi representada y por lo consiguiente genera un daño moral a la misma, para tratar de que no se le reclame la liquidación al adeudo que tiene para con mi representada, pues de lo dicho por la misma únicamente es cierto que tiene un adeudo del cual en dos ocasiones siendo la ultima el día 18 del mes en curso en que se le visitó por parte del departamento legal de la empresa que represento, aproximadamente siendo la una de la tarde en el domicilio que ella misma nos dejó especificado para realizar sus abonos al adeudo y toda vez que ha vencido el plazo fijado por las partes para la liquidación del título de crédito que nos suscribió motivo del préstamo que recibió de mi representada y por tal razón derivado de su negativa tacita como expresa se le hizo saber de una manera cortez y apegada al manual de ética y cobranza que regula nuestro funcionamiento, que ya no podríamos seguir esperando sus pagos pues fueron dos promesas incumplidas con las que se le dio prorroga a su adeudo y por consiguiente nos obligaba a hacer el reclamo judicial a su adeudo, lo cual ya ha sido entablado en el juzgado competente a efecto de que por la vía jurídica y a través de un mandato judicial sea requerido el ejecutivo pago tal y cual como lo permite la ley y por otro lado haciendo uso de nuestros derechos jurídicos instaremos ante las autoridades correspondientes por los comentarios tan falsos y arteros con los que la citada acreditada a dañado la moral de mi representada, a fin de que se esclarezcan los mismos y de resultar acreditada la falsedad de los mismos como estoy cierto que son se repare el daño moral que nos han ocasionado.
Por lo que me permito enviar la presente nota a efecto de que sea publicada en su prestigioso medio informativo en vía de réplica.