Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Docentes con plaza definitiva nunca perderán sus derechos laborales: Ley aprobada

- Si fallan en sus 3 evaluaciones, serán readscritos en otras áreas del servicio educativo

- Con 37 votos a favor fueron aprobadas reformas a la nueva ley de armonización en Veracruz

- Legisladores panistas asistieron pero no votaron a favor ni en contra ni en abstención

- En contra de las reformas sólo un legislador del MC y el del Partido del Trabajo

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 15/04/2014

alcalorpolitico.com


Click para ver fotos
Con 37 votos a favor, 2 en contra (PT y MC) y cero abstenciones, este martes en sesión extraordinaria, el Congreso del Estado, modificó 10 artículos de la Ley de Educación de Veracruz y tres transitorios, para evitar que la Federación promueva una controversia constitucional.

El grupo legislativo del PAN abandonó la sesión extraordinaria, en protesta porque no circuló el dictamen con 48 horas de anticipación y de acuerdo a la legisladora Ana Cristina Ledezma López, cómo votar en contra si no saben en contra de qué; como votar a favor si no saben a favor de qué o cómo votar en abstención si no saben de qué se van a abstener.

En las modificaciones se derogó el artículo 75 que garantizaba la permanencia de los docentes en el servicio educativo y para sus efectos serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo VIII (de la permanencia en el servicio) de la Ley General del Servicio Profesional Docente.



Y el referido capítulo de la ley en mención establece:

“En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda”.

Aunque en las modificaciones a la Ley de Educación de Veracruz se anexó el artículo 12 transitorio que a la letra dice:



“El personal en servicio que a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente cuente con nombramiento definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de desarrollo profesional a que se refiere dicha ley y, en todo caso, el personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separado de la función pública educativa y será readscrito en otras tareas dentro de dicho servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales y laborales adquiridos de los trabajadores de la educación y a los criterios de arraigo y residencia. Lo anterior, sin demérito de su derecho a participar en los procesos y concursos a que se refiere la presente ley”.

Cabe mencionar que en materia jurídica los artículos transitorios son en principio, temporales y sirven para regular los procesos de cambio en el sistema jurídico y pierden su eficacia una vez que ha cumplido su cometido, por ello es que no pueden establecer prescripciones genéricas con carácter vinculante a los particulares.

La adecuación al artículo 84 establece que será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del tribunal laboral competente, el Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles.



Mientras que la reforma al artículo 86 dice “lo anterior sin perjuicio de que se den por terminados los nombramientos, en los términos de esta Ley y la Ley General del Servicio Profesional Docente, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo descentralizado y sin necesidad de que exista resolución previa del tribunal laboral competente”.

Ahora, ya no se diseñará, sino se operará y aplicarán los instrumentos de evaluación que se estimen necesarios para garantizar la calidad educativa, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Tampoco se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo las donaciones o cuotas voluntarias que se efectúen con motivo de los programas de gestión escolar, para el propósito de coadyuvar a la mejora de la infraestructura escolar, compra de materiales educativos y a resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, docentes y padres de familia, bajo la autoridad y liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.



Lograr la formación, capacitación, superación y desarrollo profesional de los docentes, directivos, supervisores y demás autoridades educativas que establece esta ley; y contribuir, conforme a la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación a operar y realizar la evaluación de sus conocimientos, aptitudes y rendimiento, así como de las características de las políticas, instituciones y programas educativos, componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Veracruzano.

Además, se aprobó que en los concursos de oposición para el ingreso al servicio, también se considerarán perfiles correspondientes a las disciplinas especializadas de la enseñanza, de conformidad con los requisitos establecidos en las convocatorias expedidas para tal fin.

La Autoridad Educativa Estatal y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión.