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Sección: Estado de Veracruz

Cumple Veracruz con la reforma educativa; no habrá controversia constitucional

-Las  adecuaciones fueron mínimas en apoyo a profesores para el fortalecimiento de la calidad educativa

-Aprobó el Congreso del Estado la iniciativa de reforma que envió el Gobernador

Comunicado Oficial Xalapa, Ver. 15/04/2014

alcalorpolitico.com

Veracruz cumple con la reforma educativa y la LXIII Legislatura del Estado aprobó este martes el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Tras el análisis y debate de la iniciativa que presentó el titular del Poder Ejecutivo al Congreso del Estado, los diputados modificaron el Artículo 11 para precisar que las cuotas voluntarias que se efectúen con el propósito de mejorar la infraestructura de las escuelas, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos se vincularán únicamente a los programas de gestión que establezca la Secretaría de Educación Pública (SEP).

En el artículo 27, fracción I, se precisó que el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Profesional y la Evaluación Educativa tiene carácter de operador de los procesos de evaluación que, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, efectúe en coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.



A partir de la iniciativa y por certeza jurídica se modificó la fracción VIII del Artículo 52 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz, pues su contenido ya se encuentra previsto en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en el artículo 27 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y en el artículo 34 de la nueva Ley de Educación del Estado de Veracruz.

En lo relativo al objetivo del Instituto Veracruzano para el Desarrollo Profesional y la Evaluación Educativa, previsto en el artículo 27, fracción I, se precisó su carácter de operador de los procesos de evaluación que, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, efectúe en coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Durante la sesión, los diputados también modificaron el Artículo 60 para precisar que el perfil idóneo para participar en los concursos de oposición, corresponderá al académico con formación docente pedagógica o en áreas afines a los niveles educativos, privilegiando el perfil pedagógico docente de los candidatos y, también, se considerarán perfiles correspondientes a las disciplinas especializadas de la enseñanza, de conformidad con los requisitos establecidos en las convocatorias expedidas para tal fin.



Al analizar el bloque normativo relacionado con el Servicio Profesional Docente, regulado en el Capítulo IV de la Ley de Educación del Estado de Veracruz, se modificó su contenido para especificar que, tratándose de los procesos de evaluación, serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

El Congreso del Estado también modificó el Artículo 75 sin alterar el contenido ni las previsiones jurídicas otorgadas en materia de evaluación, desarrollo profesional, continuidad, readscripción, arraigo, residencia y pleno respeto a los derechos constitucionales y laborales adquiridos de los trabajadores de la educación, que a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente contaban con nombramiento definitivo y desempeñaban funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados.

Los legisladores locales también modificaron la redacción de los artículos Tercero y Octavo Transitorios, para garantizar que la Autoridad Educativa Estatal diseñará, en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, un programa para la regularización progresiva de las plazas con funciones de dirección que correspondan; y que, en tanto se tienen debidamente implementados y en operación los concursos y los procesos de evaluación, se estará a lo previsto en las disposiciones transitorias aplicables de la Ley General del Servicio Profesional Docente.