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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
¿Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, diputado plurinominal?... no es broma….
Jenaro del Ángel Amador
29 de agosto de 2014
alcalorpolitico.com
No mires hacia atrás... porque no hay mañana detrás de ti...
 
1.- La filtración de las huestes calderonistas no es desperdiciable. Están tratando de medir la reacción no sólo de <<la clase política>>, sino también de la sociedad y el universo electoral del país, ante la aspiración que no ocultan, de que el expresidente Felipe del Corazón de Jesús Calderón Hinojosa, vuelva <<que no devuelva>> al Congreso de la Unión en calidad de diputado plurinominal.
 
Lo cierto es hay evidencias de que la versión pueda tener visos de realidad: La presentación de un libro intrascendente en un Centro de Negocios en el DF, que recientemente hizo el expresidente; el carrusel de entrevistas a medios informativos para “amacizar” el contenido de su libro, y declaraciones del por qué “no pudo realizar las reformas estructurales” durante su gestión. Y aquí cabe: el poder desgasta, pero más desgasta el no poder.
 
La tirada es simple: El expresidente reparte culpas del por qué no pudo gobernar como Presidente, y suelta al aire “el alto costo que las oposiciones <<PRI y PRD>> le exigían para apoyarlo”, aunque ha tenido el buen cuidado de no precisar quienes ni cuanto era “el alto costo” y así llegar a San Lázaro como redentor, aunque en realidad sea en el papel de chillador.

 
El expresidente Calderón en realidad buscaría poder para enfrentar a Gustavo Madero, presidente del CEN del PAN, y, de ser posible, quitarle el poder antes de que concluya el coahuilense su mandato estatutario, y así, construir una <<trinchera>> donde extenderse en el panorama político del país, habida cuenta de que se podría reelegir o brincar al senado en el 2018, y hacerle un espacio a su compañera de vida.
 
Y mejor camino es la diputación de lista, plurinominal, en la que no se expondría a una elección que de entrada, no le ganaría ni al “Juanito”
 
2.- Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, poblano, licenciado en Derecho. Líder social y político de izquierda y Silvano Aureoles Conejo, michoacano, ambos del PRD, son dos ejemplos de que la izquierda responsable y sensata, bien merece la confianza de otras fuerzas políticas para que desempeñen los cargos de Presidentes de las Cámaras de Senadores y diputados.

 
Los dos son profesionales e institucionales que, seguramente, actuarán con la altura y respeto que merecen sus cargos, ahora que viene una etapa muy difícil en el poder legislativo. Ambos flanquearán al Presidente de la República en actos trascendentes.
 
La sociedad nacional aplaude esas designaciones y se espera, un año después, que el balance sea positivo para bien de la democracia mexicana.
 
P.D.- En un viraje del criterio que hasta hoy había tenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los ministros de la Segunda Sala, determinaron que ahora cualquier ciudadano podrá ampararse contra los cobros excesivos de la luz; corte del suministro y otras acciones de autoridad, relacionadas con el servicio, en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ahora Empresa competitiva.

 
Con esta decisión de la Sala, se modificó la disposición del Alto Tribunal que indicaba que la (CFE) no era autoridad para los efectos del juicio de amparo, cuando se reclamaba el aviso recibo que expide por consumo de energía eléctrica, así como el ajuste, cobro o corte del suministro.
 
Sabe ahora el país que en la sesión de este miércoles <<27>>, los integrantes de la Segunda Sala, al realizar el análisis constitucional respectivo, consideraron que "es claro <<hasta ahora?>> que en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica, el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivan de la ley, sin posibilidad de negociación, aspecto que no es característico de los contratos entre particulares en un plano de igualdad, de manera que en el caso tal contrato, no emerge de un plano de igualdad".
 
Concluyeron que este factor es relevante, "si se toma en cuenta que en el país la Comisión Federal de Electricidad es el ÚNICO organismo que presta el servicio de energía eléctrica y, por tanto, el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos, <<unilaterales>> pues de lo contrario no podrían obtener el servicio de energía eléctrica que en la actualidad constituye un servicio de primera necesidad".

 
De este modo, los ministros resolvieron que "los contratos de suministro de energía eléctrica no pueden considerarse como contratos entre particulares, sino como verdaderos contratos administrativos, lo que pone en evidencia que no constituyen un acto de comercio, fundamentalmente porque la CFE -no persigue fines de lucro o de especulación comercial- con el suministro de energía eléctrica, sino actúa por mandato y obligación constitucional de generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, procurando de esa manera el desarrollo económico y social del país".
 
Por ello, determinaron que procede el amparo contra los actos de la CFE que emite en la prestación del servicio público de energía eléctrica que otorga en exclusiva, "procede el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad que prevé el diverso artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa".
 
Los ministros de la Segunda Sala tomaron dicha determinación al otorgar un amparo a un particular que pretendió impugnar los cobros excesivos en su cuenta de luz ante el Tribunal de Justicia Fiscal, órgano jurisdiccional que se negó a aceptar la demanda bajo el argumento de que no se podían impugnar los contratos de CFE por tratarse de una empresa, por lo que el quejoso presentó un amparo ante un tribunal federal en materia administrativa y posteriormente el caso llegó hasta la Corte 

 
P.D.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un recurso de reclamación contra la resolución de la presidenta en funciones del alto tribunal, Olga Sánchez, por el que desechó por notoriamente improcedente un recurso de amparo contra la reforma energética, interpuesto por el senador Manuel Bartlett Díaz.
 
A principios de este año, el legislador del Partido del Trabajo (PT) y otras personas interpusieron una solicitud de amparo en contra de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, que concretan la Reforma Energética, misma que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa rechazó por improcedente.
 
Decimos: Esta es la primera de las muchas resoluciones que, seguramente, vendrán en este sentido.