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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Lo dicho Comendador: el PRD teme llegar a San Lázaro sin diputados pluris….
Jenaro del Ángel Amador
22 de agosto de 2014
alcalorpolitico.com
¿Por qué consultas?

1.- El Presidente del PRD, el bipolar Jesús Zambrano, brincó ayer sobre el tema, rechazando la consulta popular que el PRI pretende impulsar y realizar, en dirección a la reducción del número de diputados federales y senadores plurinominales, o de representación proporcional, bajo el argumento de que “esta medida sólo favorecería al partido en el poder”
 
La pobre argumentación de Zambrano se produjo al intervenir en el foro denominado “Diálogo público, del IFE al INE ¿Avance o retroceso?, agregando que esta intención del partido en el poder “resulta inviable según lo establecido en la ley, porque esta medida busca privilegiar el presidencialismo y el menoscabo de la oposición”
 
Afirma Zambrano que el Presidente del CEN del PRI cometió el error de plantear la consulta popular que según él, “está explícitamente prohibida en el artículo 37 (¿?) constitucional Consultar sobre la reducción del congreso es lo que menos que cualquier otra consulta tiene fundamento constitucional” y mandó al Dr. En derecho César Camacho, a que lo revise bien.

 
Sin embargo, el artículo 37 de la Constitucional versa sobre:
 
Artículo 37.
 
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

 
B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
 
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero,
 
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

 
C) La ciudadanía mexicana se pierde
 
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
 
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;

 
Fracción reformada DOF 30-09-2013
 
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
 
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;

 
Fracción reformada DOF 30-09-2013
 
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
 
Fracción reformada DOF 30-09-2013

 
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
 
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
 
Alentado por el Presidente del INE, quien manifestó que la consulta propuesta por César Camacho, es improcedente porque “la representación proporcional es el mecanismo ideal para democratizar el régimen político mexicano, reforzando el carácter representativo de nuestro sistema” Córdoba Vianello, presidente del Instituto responsable de los procesos electorales en toda su extensión, se ha excedido en su expresión porque eso que dijo es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien deberá resolver sobre el asunto si es que éste llega a su jurisdicción.

 
2.- Dice el Artículo 28 de la Constitución: Cuando la petición provenga de los ciudadanos se seguirá el siguiente procedimiento:
 
I. Recibida la petición por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores;
 
II. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

 
III. En el caso de que el Instituto determine que se cumple el requisito establecido en la fracción I, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;
 
IV. Recibida la solicitud del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:----------a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible; y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
 
b) Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

 
Hay una Ley Federal de Consulta Popular que dice:
 
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social; y de observancia en el orden federal.
 
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria; organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares.

 
Artículo 3. La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.
 
En el caso del Instituto Federal Electoral, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
 
Artículo 4. La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.

 
Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular exclusivamente cuando la consulta coincida con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 
Artículo 5. Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional.
 
La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 
El resultado de la misma es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
 
Artículo 6. Se entiende que existe trascendencia nacional en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos tales como:
 
I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y

 
II. Que impacten en una parte significativa de la población.
 
Artículo 7. Votar en las consultas populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional.
 
Artículo 8. La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal.

 
Artículo 9. Para efectos de esta Ley se entenderá:
 
I. Aviso de intención: Formato mediante el cual los ciudadanos expresan su voluntad a la Cámara que corresponda de presentar una petición de consulta popular;
 
II. Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

 
III. Congreso: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
 
IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
V. Convocatoria: Convocatoria de consulta popular expedida por el Congreso de la Unión;

 
VI. Instituto: Instituto Federal Electoral;
 
VII. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
 
VIII. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 
Artículo 10. Son requisitos para participar en la consulta popular:
 
I. Ser ciudadano mexicano conforme al artículo 34 de la Constitución;
 
II. Estar inscrito en el Padrón Electoral;

 
III. Tener credencial para votar con fotografía vigente, y
 
IV. No estar suspendido en sus derechos políticos.
 
Artículo 11. No podrán ser objeto de consulta popular:

 
I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución;
 
II. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución;
 
III. La materia electoral;

 
IV. Los ingresos y gastos del Estado;
 
V. La seguridad nacional, y
 
VI. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

 
3.- Sin embargo, para el PRI es mejor que presente una iniciativa en el Congreso de la Unión con este fin, y no hacerlo por medio de la consulta, que es muy desgastante, aunque es pertinente aclarar que los partidos chicos que lo acompañan en los procesos electorales, también quedarían disminuidos.
 
De todos modos, la presunta consulta podría correr la misma suerte que se espera tenga la consulta sobre el asunto energético….inviables
 
P.D..- La Comisión Federal de Electricidad arma con plumas de goma a sus visitadores de domicilios y negocios... el pasto está muy seco.