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Sección: Estado de Veracruz

Anuló el TEEV elecciones de agentes municipales en congregaciones de dos municipios

Se trata de Huapacalito en el municipio de Las Choapas y de Cuautipanca, en el municipio de Astacinga

Alicia Aguilar Guevara Xalapa, Ver. 15/04/2014

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV) anuló las alecciones de agentes y subagentes municipales en las congregaciones de Huapacalito en el municipio de Las Choapas y de Cuautipanca, en el municipio de Astacinga.

Al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano 68/2014, promovido por Herminia Correa Hernández, candidata propietaria al cargo de Agente Municipal de la Congregación Huapacalito en Las Choapas, los magistrados entre otros agravios, consideraron suficiente para dictar nulidad de la elección el que no se haya tomado la lista nominal como base para revisar quienes acudieron a votar.

“Éstos (funcionarios de casilla) en ningún momento hicieron uso de las listas nominales durante la votación, para verificar que el nombre que aparece en la credencial para votar figure en la lista nominal de electores, lo que a su criterio (de la afectada) atenta contra el procedimiento señalado por el artículo 217, fracción III, del Código de la materia”

Los magistrados declararon la nulidad de la elección y ordenaron al Concejo Municipal de Las Choapas, que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de notificada la sentencia, emita convocatoria para la elección extraordinaria de Agente Municipal de la Congregación Huapacalito.

En esta elección que deberá celebrarse a más tardar el domingo veinte de abril, se deberá emplear el procedimiento de voto secreto y las casillas deberán instalarse en los lugares de costumbre.

Se ordenó que para la impresión de las boletas electorales, la responsable deberá emplear un diseño y una cromática que identifique a los candidatos de diversos modos, para que cualquier ciudadano, sin importar sus condiciones socioculturales, pueda identificar al candidato de su preferencia sin dificultad alguna.

Asimismo las personas que integren las mesas directivas de casilla deberán recibir capacitación de manera eficaz y cumplir los requisitos que establece el artículo 190 del Código Electoral para el Estado.

Se ordenó a la Junta Municipal Electoral responsable, para que solicite al Concejo Municipal de las Choapas, para que por conducto de las áreas respectivas, actualice la cartografía municipal, para determinar qué colonias, fraccionamientos y otros asentamientos humanos, están actualmente asentados en el territorio que conforme al decreto de creación de la congregación de Huapacalito, pertenecen a ésta y con esto poder solicitar al Instituto Electoral Veracruzano, las listas o parte proporcional de las listas nominales en que electoralmente se divide el territorio de la Congregación de Huapacalito.

No respetan la convocatoria

Los Magistrados también ordenaron la elección extraordinaria de subagente municipal de la Ranchería Cuautipanca en el municipio de Astacinga, al resolver el JDC 97/2014, promovido por Miguel Angel Itehua Tecpile.

Entre los agravios el promovente argumentó: Falta de publicidad de la Convocatoria; Cambio del método y fecha de la elección aprobada por el Congreso del Estado.

Asimismo, que no se respetó el acuerdo suscrito por candidatos y la Junta Municipal Electoral el día 30 de marzo del año en curso, para la celebración de un nuevo cómputo de votos el día dos de abril para desempatar la elección.

Los Magistrados ordenaron al Ayuntamiento de Astacinga, Veracruz, que en el término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación de resolución, emita convocatoria para la elección extraordinaria de Subagente Municipal, la cual deberá realizarse por el método de voto secreto.

La elección extraordinaria de subagente municipal de la Ranchería Cuautipanca deberá celebrarse el domingo veintiséis de abril del año en curso, en el horario comprendido entre las ocho y las diecisiete horas.
La Junta Municipal Electoral deberá adoptar las medidas necesarias para verificar la identidad de los electores y su pertenencia o residencia en la Ranchería Cuautipanca, sin comprometer la libertad del sufragio, así como para evitar la duplicidad de estos.

Deberá prever la disponibilidad del lugar en el que se habrá de instalar la ó las casillas para la recepción del sufragio; la Junta Municipal Electoral, inmediatamente a la publicación de la nueva convocatoria, deberá elaborar boletas electorales en cantidad suficiente para la elección que contengan medidas de seguridad que impidan su reproducción ilícita.