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Sección: V?a Correo Electr?nico

Al estar viciado de origen, SETSUV debe reponer su procedimiento electoral

- Trabajador precisa irregularidades por las que la Junta de Conciliación no otorgó la toma de nota al Comité electo

- Delegados del Consejo de representantes nunca fueron dados de alta, por eso no aparecen en el padrón

- Dice que no es válido culpar a terceros o a la autoridad laboral por estos actos de irresponsabilidad

22/08/2014

alcalorpolitico.com

Buenas tardes Psic. Joaquín Rosas Garcés,

Le agradezco la oportunidad de comunicarnos por este importante medio.

A fin de aclarar la desinformación que se ha presentado entre los agremiados del SETSUV, le pediría de favor tenga a bien girar sus finas instrucciones para que se pueda publicar el siguiente texto respecto a la situación actual de nuestro sindicato.

Atte.
(…)



Para evitar suspicacias innecesarias agradecería mucho que mis datos permanecieran en el anonimato


A todos los miembros del SETSUV:



En fechas recientes, se ha informado de la resolución de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual se declara improcedente la toma de nota al comité de nuestro sindicato.

En dicha resolución, se manifiesta que existen irregularidades de fondo y forma, que impiden al tribunal laboral validar el procedimiento de elección.

La Junta de Conciliación, es competente para estudiar la documentación remitida, a efecto de determinar si ésta se ajusta o no a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y los estatutos sindicales.



En ese orden de ideas, correspondía al Comité electo verificar que la documentación base para la expedición de la toma de nota, se ajustara a las disposiciones legales, esto es, tanto a lo señalado en la Ley Federal del Trabajo, como a los estatutos sindicales.

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje, determinó que a un número específico de delegados del Consejo de Representantes, faltaba darlos de alta en el padrón registrado ante la mencionada Junta, es decir, que estos miembros del Consejo de Representantes, debieron darse de alta antes de depositar la documentación relativa a la elección de comité.

También menciona la Junta en su resolución, que el Comité electo, no exhibió el acta de asamblea ordinaria donde el consejo de representantes, acuerda expedir la convocatoria electoral.



Asimismo, que se alteraron las fechas establecidas en la convocatoria, concretamente la de la asamblea extraordinaria del consejo general de representantes para el cómputo global de las votaciones.

Toda petición debe ajustarse a la ley que la regula. En el caso de la toma de nota, para que esta sea procedente, debe procurarse que la documentación que se presenta a la Junta de Conciliación, concuerde fehacientemente con las normas aplicables de la Ley Federal del Trabajo y los estatutos del sindicato, pues en caso de no ser así, se declara improcedente.

Esta tarea, es responsabilidad de la o las personas que presentan la documentación correspondiente. En este caso, era responsabilidad exclusiva de los compañeros de la planilla ganadora, quienes exhibieron documentos sin una revisión meticulosa, como se hacía en cada cambio de comité de nuestro sindicato.



No es válido culpar a terceros o a la autoridad laboral por actos de irresponsabilidad al omitir revisar y adecuar la documentación que se presentó. la falta de toma de nota no es, sino culpa de quienes presentaron los documentos que ahora han sido declarados nulos por la junta de conciliación y arbitraje, al estar viciados de origen, tanto en el fondo como en la forma.

Es importante recalcar que esta resolución es un fallo de la junta y que por lo mismo en su contenido no da pie o no dice que es posible que se puedan subsanar los documentos faltantes u omisiones ya que jurídicamente no es posible.

Al estar viciados de origen, lo procedente es reponer el procedimiento electoral. al no haber Comité, el 33% del padrón de socios deberá convocar a asamblea extraordinaria, a fin de elegir al Consejo General de representantes, para que éste a su vez inicie el proceso de elección ajustado a los estatutos.