Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos dos procedimientos para la construcción de igual número de hidroeléctricas en el río del municipio de Jalacingo.
Las autoridades de la comunidad de “El papa” y “El Bravo”, del municipio de dicha municipalidad, con respaldo de habitantes y usuarios del agua del municipio de Tlapacoyan, interpusieron procesos administrativos y legales para la defensa.
Hay recordar que en mayo pasado el delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Manuel Molina Martínez, confirmó los permisos para la autorización de una presa hidroeléctrica, en el municipio de Jalacingo.
De tal manera que de acuerdo a la evaluación del Impacto Ambiental, tramitados ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), promovidos por las empresas Proyecto H1, S. de R.L. de C.V. y Proyecto H3, S. de R.L. de C.V. respectivamente en los términos precisados en la resolución, fueron echados abajo.
De acuerdo con los ministros, el extracto de los proyectos para la construcción de las hidroeléctricas sólo se difundió en la Gaceta Ecológica y no en un periódico de amplia circulación, tal como lo marca la ley.
Los asuntos atendidos por la primera sala de dicha soberanía, fueron resueltos en la sesión pública ordinaria del día 16 de noviembre de 2011.
En tal fecha asistió el ministro presidente de la Sala, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, así como los togados Guillermo Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de G. Villegas y José Ramón Cossío Díaz.
El actor en el caso particular, fue el municipio de Tlapacoyan, demandando a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz y otras autoridades.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la omisión absoluta consiste en la falta de cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Asimismo, por la omisión de notificar o emplazar a la entidad pública que representan a cualquier procedimiento administrativo tendiente a resolver la autorización de cualquier proyecto de construcción de hidroeléctricas.
“Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional. Se declara la invalidez de los procedimientos de evaluación del Impacto Ambiental 30ve2009e0024 y 3ove2009e0025 tramitados ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, promovidos por las empresas Proyecto h1, S. de R.L. de C.V. y Proyecto H3, S. de R.L. de C.V. respectivamente en los términos precisados en la resolución”, detalla la sentencia.