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Sección: Estado de Veracruz

International Paper también retiene prestación a trabajadores, denuncian

Adeuda fondo de vivienda por un monto superior a los 2 millones de pesos

Lissette Hernández Orizaba, Ver. 02/05/2024

alcalorpolitico.com

Los trabajadores de la empresa cartonera International Paper denunciaron que no han otorgado a todos los empleados el fondo de vivienda, el cual ha retenido por un monto superior a los 2 millones de pesos.

Los afectados pidieron a toda la población de Veracruz y la República Mexicana, así como las organizaciones sociales y sindicales democráticas, su apoyo y solidaridad, ante la situación que viven, pues la firma no los quiere liquidar tras haberse incendiado la compañía.

"Exigimos a las autoridades estatales, federales y locales, la atención inmediata a este lamentable conflicto imputable a una empresa extranjera

que incumple todo el marco jurídico nacional, tratados comerciales", expusieron los quejosos.

De hecho ya tienen un pliego de peticiones y exigencias que le han hecho a la empresa, pues están en una situación muy difícil, ya que no tienen trabajo por ende pago, su servicio médico se terminará los primeros días de junio.

Dentro de lo que quieren están: la reinstalación de todos los trabajadores en cuanto se reanuden las actividades productivas, respetándose el tabulador y todas las condiciones laborales pactadas en el contrato colectivo de trabajo.



Asimismo seguir cubriendo las aportaciones al IMSS, INFONAVIT y AFORES, por todo el tiempo que dure el paro de labores para que los trabajadores sigan conservando junto con sus familias, el derecho a la atención médica y seguridad social, vivienda digna y sistema de retiro.

El pago oportuno y completo del derecho de utilidades del ejercicio fiscal 2023, el cual la empresa debe cubrir en mayo de este año.

El respeto al derecho a la jubilación de los trabajadores con 30 o más años en cumplimiento al contrato colectivo de trabajo así como continuar pagando a lo jubilados.



El respeto al derecho preferencial y de antigüedad de todos los trabajadores en cuanto a la reanudación de las actividades productivas, no pudiendo la empresa contratar nuevos.

En caso de reducción de personal debidamente comprobado, el pago completo de la indemnizaciones de acuerdo a la cláusula 36 del contrato colectivo de trabajo y artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo.

Seguir cubriendo la empresa la cuota obrera que corresponda pagar al IMSS en cumplimiento a la cláusula 74 del contrato colectivo de trabajo.